Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Marco jurídico para la política de los consumidores

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Marco jurídico para la política de los consumidores»

(2006/C 185/13)

El 10 de febrero de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el: «Marco jurídico para la política de los consumidores».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, responsable de preparar los trabajos del Comité en este asunto, elaboró su dictamen el 28 de marzo de 2006 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 45 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Síntesis

    1.1 Para cualquier política que desee establecer, toda comunidad de Derecho debe apoyarse en una base jurídica que delimite sus competencias y determine los parámetros de su actuación. La Unión Europea es una comunidad de Derecho que debe cumplir dicha exigencia.

    1.2 Para que una base jurídica resulte adecuada, operativa y eficaz ha de ser clara, precisa y autónoma. Debe recoger los objetivos, principios fundamentales y criterios de aplicación de la política que desee establecer la comunidad de Derecho de que se trate. Ha de cubrir todos los ámbitos de la política para la cual ha sido concebida.

    1.3 En el marco de la Unión Europea, desde la adopción del Tratado de Maastricht, la nueva base jurídica de la intervención en materia de política de protección de los consumidores pasó a ser el artículo 129-A, que rápidamente se consideró insuficiente fundamento para el desarrollo de una política autónoma al respecto.

    1.4 El desuso en que cayó dicha base jurídica a lo largo de los años ha confirmado las deficiencias de que adolece y que le impiden actuar como base jurídica adecuada y eficaz para fomentar una auténtica política de salvaguarda de los intereses de los consumidores en el ámbito comunitario.

    1.5 Las modificaciones introducidas mediante el nuevo artículo 153 del Tratado de Amsterdam no lograron paliar las carencias denunciadas, y tampoco las disposiciones propuestas en el marco del proyecto de Constitución Europea lograron resolver dichas cuestiones.

    1.6 La política de los consumidores constituye sin lugar a dudas una de las políticas más cercanas a los ciudadanos europeos. Puede condicionar en gran medida su adhesión al ideal comunitario, en la medida en que éste corresponda a sus necesidades y aspiraciones, lo cual no siempre ha sido el caso (1).

    1.7 Las orientaciones de la Comisión en materia de política de protección de los consumidores (2) confirman la degradación lamentablemente preocupante de la salvaguarda y del fomento de los intereses de los consumidores. Dicha carencia hace aún más apremiante la ya urgente necesidad de iniciar una reflexión acerca de la base jurídica que ofrece el Tratado al respecto.

    1.8 En el presente dictamen se desarrolla tal reflexión. Es la que lleva al Comité Económico y Social Europeo a comprobar que, además de la indispensable voluntad política de hacer progresar la política de salvaguarda de los intereses de los consumidores en favor del fomento creciente de su participación y de la protección de sus intereses en todos los ámbitos de las políticas comunitarias, resulta igualmente necesario emprender un estudio pormenorizado acerca de la posibilidad de refundir el marco jurídico para dotar de base jurídica a la política de protección de los intereses de los consumidores.

    1.9 Apoyándose en numerosas contribuciones de diversos juristas europeos cuya cualificación en la materia goza de reconocimiento general, el Comité Económico y Social Europeo está en situación de proponer una nueva base jurídica para la política de los consumidores. Esa base jurídica debería contribuir de manera decisiva a mejorar, simplificar e incluso reducir la normativa. El CESE recomienda a tal fin a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que velen por que se considere esta propuesta con vistas a una próxima revisión del Tratado.

  2. Introducción. Objetivo del dictamen de iniciativa

    2.1 Cuando el CESE decidió aprobar el presente dictamen de iniciativa, su objetivo era promover una profunda reflexión sobre la base jurídica que se debería otorgar a la política comunitaria de los consumidores -es decir, el actual artículo 153 del Tratado CE-, todo ello a la luz tanto del proyecto de Constitución Europea sometido a la aprobación de los distintos Estados miembros como del Derecho derivado. Veló asimismo por que participaran los representantes interesados por esta cuestión así como especialistas en Derecho comunitario de los consumidores.

    (1) Como denunció el CESE, en particular en su Dictamen sobre «La política de los consumidores tras la ampliación de la Unión Europea», DO C 221, de 8.9.2005; el Parlamento también ha confirmado este extremo en su informe sobre la promoción y protección de los intereses de los consumidores en los nuevos Estados miembros (ponente: Henrik Dam Kristensen, PE 359.904/02-00). Por otra parte, ello podría lograrse mejor mediante el desarrollo complementario de soluciones de autorregulación y de corregulación así como de mecanismos alternativos para dirimir conflictos.

    (2) Éstas quedan claramente reflejadas en la nueva Directiva

    2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005), relativa a las prácticas comerciales desleales, en su programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007/2013) [COM (2005) 115 final] y en la retirada de la propuesta de Reglamento sobre la promoción de las ventas en el mercado interior [COM (2005) 462 final de 27.9.2005].

    2.1.1 Al constatar las carencias de que adolece el tenor actual del artículo 153, existía el convencimiento bastante generalizado de que tales deficiencias daban lugar a que, en la práctica, dicho artículo no constituyese la base jurídica del Derecho derivado en materia de fomento de los derechos e intereses de los consumidores ni tampoco en lo que se refiere a la política comunitaria de los consumidores. Así, indudablemente ésta saldría ganando si se la dotase de un fundamento jurídico apropiado, operativo y eficaz.

    2.2 En general, las instituciones europeas y, en particular, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de consumidores y los interlocutores sociales serían evidentemente los primeros beneficiarios del perfeccionamiento de la base jurídica de la política de los consumidores que figura en el Tratado.

    2.2.1 Se considera que el CESE, en su calidad de foro de representación institucional de la sociedad civil organizada, constituye un lugar privilegiado para llevar a buen puerto dicha tarea, basándose en un espíritu de diálogo entre los interlocutores sociales y con el respaldo de expertos universitarios especializados en la materia.

    2.2.2 El CESE estima que la política de los consumidores constituye sin lugar a dudas una de las políticas más cercanas a los ciudadanos europeos. Así, puede y debe condicionar en gran medida su adhesión al ideal comunitario, en la medida en que éste corresponda a sus necesidades y aspiraciones.

    2.2.3 El 14 de octubre de 2005, el Comité Económico y Social Europeo celebró una audiencia con los numerosos representantes que habían respondido afirmativamente al cuestionario preparado a tal efecto. Las opiniones y sugerencias recabadas en dicha ocasión reforzaron el contenido del presente dictamen. El CESE expresa su profundo agradecimiento a todos aquellos que han contribuido a elaborar este texto (3).

  3. Objeto: la base jurídica de la política de los consumidores

    3.1 La base jurídica actual de la política de protección de los consumidores radica en el artículo 153 del Tratado CE, enmarcado en su título XIV «protección de los consumidores», que establece lo siguiente:

    1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses econó-

    micos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

    2. Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.

    3. La Comunidad contribuirá a que se alcancen los objetivos a que se refiere el apartado 1 mediante:

    a) medidas que adopte en virtud del artículo 95 en el marco de la realización del mercado interior;

    b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros.

    4. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 3.

    5. Las medidas que se adopten en virtud del apartado 4 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con el presente Tratado. Se notificarán a la Comisión

    . (4)

    3.2 Conforme al artículo 5 del Tratado UE, para poder atribuir a la Unión Europea la competencia en materia de protección de los consumidores es indispensable una disposición...

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