Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Trabajar juntos, trabajar mejor: Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión EuropeaCOM(2005) 706 final

SectionComunicaciones

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Trabajar juntos, trabajar mejor: Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en la Unión Europea»

COM(2005) 706 final

(2006/C 185/15)

El 22 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 20 de marzo de 2006 (ponente: Sr. Olsson).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 31 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Síntesis de la posición del CESE

    1.1 El Comité está de acuerdo con la idea clave de la Comunicación: reforzará la dimensión social de la Estrategia de Lisboa si, a través del nuevo marco, los Estados miembros conceden más peso político al objetivo de modernizar y mejorar la protección social. La dimensión social es esencial para superar los retos planteados por la globalización y el envejecimiento de la población. Los diferentes objetivos de la Estrategia de Lisboa, en particular el crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y una mayor cohesión social, deben respaldarse y mantenerse.

    1.2 La Comisión necesita entablar un diálogo con los Estados miembros para sensibilizarlos con respecto a las políticas sociales.

    1.3 Aunque el CESE valora positivamente la iniciativa presentada, desea subrayar la necesidad de tener en cuenta las especificidades de cada una de las tres vertientes, las diferentes fases de progreso y las diferencias entre los Estados miembros.

    1.4 Uno de los tres objetivos globales es reforzar la gobernanza, la transparencia y la participación de las partes interesadas en la elaboración, aplicación y supervisión de la política. Los interlocutores sociales y otros actores clave de la sociedad civil organizada deben tener una mayor participación en todos los aspectos del proceso.

    1.5 El nuevo marco y sus objetivos brindan una buena oportunidad para que los Estados miembros hagan hincapié en la dimensión social en sus programas nacionales de reforma estableciendo y aplicando prioridades nacionales específicas.

    1.6 El CESE debería, como parte de su trabajo en curso, hacer el seguimiento del nuevo marco para la coordinación abierta e informar sobre los avances antes de la cumbre de primavera de 2007.

  2. Síntesis del documento de la Comisión

    2.1 La Comisión propone un método abierto de coordinación (MAC) racionalizado para la protección y la inclusión social, en línea con sus planes iniciales para 2003. Se han presentado objetivos globales comunes y se han complementado con objetivos específicos para cada una de sus tres vertientes:

    (1) la erradicación de la pobreza y la exclusión social;

    (2) pensiones adecuadas y sostenibles; y

    (3) una asistencia sanitaria accesible, de alta calidad y sostenible, así como cuidados a largo plazo.

    2.2 El objetivo de esta propuesta es definir un nuevo marco para que el MAC se conforme como un proceso sólido y visible, que se integre mejor en la Estrategia de Lisboa. Para ello deberán mejorarse los procedimientos y las modalidades de trabajo (participación de los agentes, gobernanza, calendario, elaboración de informes, evaluación, intercambios de buenas prácticas, aprendizaje mutuo e información). El nuevo marco abarca un periodo de tres años (2005-2008).

    2.3 Los Estados miembros, sobre la base de objetivos comunes, deberán presentar estrategias nacionales de protección e inclusión social antes de septiembre de 2006, de modo que puedan incluirse en los programas nacionales de reforma previstos para el 15 de octubre de 2006.

  3. Observaciones generales

    3.1 Para que el Comité pueda desempeñar su función consultiva, la propuesta debería haberse publicado antes del 22 de diciembre de 2005. El retraso ha impedido al CESE aportar una contribución adecuada a las reuniones ministeriales pertinentes y a la cumbre de primavera de marzo de 2006.

    3.1.1 El CESE ya ha señalado y criticado los breves periodos de consulta asignados a otros asuntos importantes, como la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (1).

    (1) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Decisión del

    Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros»; ponente: Sr. Malosse. DO C 286, 17.11.2005.

    El Comité hace hincapié en que cuando se lancen propuestas importantes en el contexto de la Estrategia de Lisboa revisada, se mantenga la calidad del procedimiento de consulta.

    3.2 En cualquier caso, como la propuesta se basa en un ciclo de tres años, al menos el dictamen podrá contribuir a la aplicación y seguimiento del nuevo marco por parte de los Estados miembros y la Comisión.

    3.3 El CESE ha expresado recientemente su opinión sobre la gobernanza de la Estrategia de Lisboa y, aprovechando la ocasión, ha formulado diversas observaciones sobre la aplicación del MAC (2). En 2003 el Comité aprobó un Dictamen sobre la primera propuesta de la Comisión sobre racionalización (3). También expresó su opinión sobre la aplicación del MAC en materia de pensiones y asistencia sanitaria (4). Actualmente, el CESE está elaborando, asimismo, dictámenes sobre otros asuntos relacionados (5).

    3.4 A nuestro...

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