Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Marco institucional para la navegación interior en Europa

SectionComunicaciones

4.9 Un sistema que cubra los vuelos intracomunitarios afectará a las compañías aéreas de la UE de diferentes maneras. En primer lugar, las diferencias en la elasticidad de los precios darán lugar a variaciones importantes del efecto sobre la demanda. Además, el efecto podría depender del porcentaje que los servicios intracomunitarios representen en los beneficios globales de una compañía aérea. Se ha manifestado inquietud por el hecho de que las compañías aéreas con un porcentaje pequeño de cobertura podrían entrar en una dinámica de subvenciones cruzadas entre distintos tipos de tarifas o con sus servicios de más larga distancia en detrimento de los operadores con un porcentaje (más amplio o total) de operaciones cubiertas por el régimen comunitario. En la evaluación de impacto habrá que examinar con detenimiento estos aspectos.

4.10 A juicio del CESE, todavía quedan por analizar muchos aspectos ligados a la incorporación de la aviación a un Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión, por ejemplo en el grupo de trabajo compuesto por expertos que ya está funcionando, antes de adoptar una posición definitiva sobre cómo y cuándo puede hacerse:

- las lecciones aprendidas de la evaluación del comercio de derechos de emisión en el sector de los combustibles sólidos, antes de aplicar estas medidas al transporte aéreo;

- los problemas que plantea la inclusión de la aviación en el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión después del inicio del segundo periodo de intercambio;

- los precios futuros de intercambio de los derechos de emisión y su impacto sobre el crecimiento del sector aéreo;

- los costes de estructura del comercio de emisiones para la aviación en relación con los objetivos previstos;

- la viabilidad y la facilidad de gestión del comercio de derechos de emisión para el transporte aéreo;

- la posibilidad de convertir el comercio de derechos de emisión en un sistema mundial a través de la OACI y, si ello no es viable, los beneficios y las pérdidas que entrañaría su posible aplicación a escala puramente regional;

- un estudio en profundidad de las interferencias entre la asignación final y el comercio de derechos de emisión en el transporte aéreo;

- un estudio en profundidad de las consecuencias del comercio de derechos de emisión de CO2 para las emisiones de NOx (asimismo un gas de efecto invernadero, pero que también es un «asunto local» en las zonas urbanas cercanas a los aeropuertos de la UE).

Bruselas, 21 de abril de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo Anne-Marie SIGMUND

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Marco institucional para la navegación interior en Europa»

(2006/C 185/18)

El 14 de julio de 2005, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen sobre el «Marco institucional para la navegación interior en Europa»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de marzo de 2006 (ponente: Sr. SIMONS).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 21 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 57 votos a favor el presente Dictamen.

  1. Recomendaciones

    1.1 En los dictámenes del CESE de 16 de enero de 2002 y 24 de septiembre de 2003 se pedía a todas las partes que continuaran trabajando en pro de la armonización e integración del transporte fluvial en Europa. Estos dictámenes aún siguen siendo totalmente válidos y pueden completarse en lo que se refiere al marco institucional a la luz de la evolución que ha tenido lugar desde su aprobación.

    1.2 En este sentido, es de fundamental importancia ampliar y reforzar la cooperación entre los actores más importantes,

    esto es, la Comisión Europea, la Comisión Central para la Navegación del Rin y la Comisión del Danubio. Debe crearse una forma permanente de cooperación que actúe de manera estructural, en profundidad y en una fase temprana, en los distintos ámbitos de la navegación interior y, en caso necesario, con la plena participación de los interlocutores sociales, a fin de elaborar la política de la manera más sólida, uniforme y amplia posible.

    1.3 Para llegar a un régimen jurídico paneuropeo uniforme se debe tener en cuenta una serie de cuestiones.

    1.3.1 En primer lugar, en lo que respecta al alcance geográfico, no todos los países de la UE se hallan directamente afectados por el transporte fluvial, a diferencia de otros medios de transporte como el aéreo o el transporte por carretera.

    1.3.2 En segundo lugar, también existen países importantes para la navegación interior en Europa y por tanto también para Europa que no son miembros de la UE.

    1.3.3 En tercer lugar, los ajustes de infraestructura necesarios en aguas interiores, que dependen de las competencias nacionales de cada Estado, sólo pueden llevarse a cabo con una política común.

    1.3.4 En cuarto lugar, es obvio que, en razón de la diversidad de las condiciones naturales, diferencias en infraestructura y densidad del tráfico fluvial, no todas las normas deben aplicarse en todo su alcance y con la misma intensidad a todos los ríos europeos.

    1.3.5 Estos elementos muestran que la reflexión sobre la estructura de la navegación interior paneuropea debe tener sobre todo un carácter único y específico.

    1.4 La presión política para llegar a un régimen paneuropeo existe, como se desprende de las declaraciones de las conferencias de ministros, pero hasta la fecha no ha hallado una expresión específica y sólida. La Conferencia de Ministros de 2006 en Rumanía deberá indicar hasta qué punto esta voluntad política puede transformarse efectivamente en actos concretos.

    1.5 Un régimen jurídico uniforme e integrado no puede perjudicar el alto nivel de protección, seguridad y aplicación uniforme de la ley que se ha alcanzado en particular en las aguas del Rin. Es previsible que los Estados...

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