Comunicación de la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown, Glasgow y Tiree y Glasgow y Barra (Por Aeropuerto de Glasgow se entiende el Aeropuerto Internacional de Glasgow) (1)

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Comunicación de la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown, Glasgow y Tiree y Glasgow y Barra

(Por Aeropuerto de Glasgow se entiende el Aeropuerto Internacional de Glasgow)

(2006/C 184/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

  1. El Reino Unido ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown, Glasgow y Tiree y Glasgow y Barra, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387/06 y C 387/07 de 21 de diciembre de 1996, y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355/03 y C 355/04 de 8 de diciembre de 1999, C 310/07 y C 310/08 de 13 diciembre de 2002, y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278/05 y C 278/06 de 19 de noviembre de 2003, C 321/06 y C 321/05 de 16 diciembre de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

  2. Las obligaciones de servicio público modificadas son las siguientes:

- Frecuencias mínimas

- Dos viajes de ida y vuelta diarios, excepto los sábados y domingos entre Glasgow y Campbeltown;

- Un viaje de ida y vuelta diario excepto los domingos entre Glasgow y Tiree; y

- Un viaje de ida y vuelta diario excepto los domingos entre Glasgow y Barra.

- Capacidad

- La capacidad de la aeronave utilizada en la ruta Glasgow-Campbeltown de lunes a viernes no será inferior a 14 asientos en el trayecto Glasgow-Campbeltown y a 16 asientos en el trayecto Campbeltown-Glasgow;

- La capacidad de la aeronave utilizada en la ruta Glasgow-Tiree de lunes a sábado no será inferior a 13 asientos en el trayecto Glasgow-Tiree y a 16 asientos en el trayecto Tiree-Glasgow;

- La capacidad de la aeronave utilizada en la ruta Glasgow-Barra de lunes a viernes no será inferior a 13 asientos en el trayecto Glasgow-Barra y a 15 asientos en el trayecto Barra-Glasgow; y

- La capacidad de la aeronave utilizada en la ruta Glasgow-Barra los sábados no será inferior a 12 asientos en el trayecto Glasgow-Barra y a 15 asientos en el trayecto Barra-Glasgow.

(La compañía que presta este servicio en la actualidad tiene...

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