Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 40/04/COL, de 17 de marzo de 2004, vigésima tercera modificación de las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales por la que se modifica el capítulo 26a directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión y propuesta de medidas apropiadas

SectionComunicaciones

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

no 40/04/COL de 17 de marzo de 2004

vigésima tercera modificación de las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales por la que se modifica el capítulo 26a «directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión» y propuesta de medidas apropiadas

(2006/C 168/07)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y,

en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y en particular su artículo 24, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5, su artículo 1 de la Parte I de su Protocolo 3 y sus artículos 18 y 19 de la Parte II de su Protocolo 3 (3),

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de hacer efectivas las disposiciones sobre las ayudas estatales,

CONSIDERANDO que, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen, o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,

RECORDANDO las Normas Sustantivas y de Procedimiento en materia de ayudas estatales (4) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (5),

CONSIDERANDO que el 1 de noviembre de 2003 la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo la Comisión CE) hizo pública una comunicación sobre la modificación de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2002) en lo que respecta a la elaboración de una lista de sectores con problemas estructurales, y sobre una propuesta de medidas adecuadas con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE relativa a los sectores de los vehículos de motor y las fibras sintéticas (6),

CONSIDERANDO que dichas Directrices también afectan al Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que conviene garantizar la uniforme aplicación en todo el Espacio Económico Europeo de las Directrices sobre ayudas estatales,

CONSIDERANDO que la experiencia recabada en los últimos años y la información disponible sobre la situación actual de los sectores en cuestión han llevado al Órgano de Vigilancia a la conclusión de que han de mantenerse las limitaciones que se aplican actualmente a las ayudas regionales a la inversión en los sectores de los vehículos de motor y de las fibras sintéticas,

CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido no incluir el sector de la construcción naval en el ámbito de...

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