Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 158/03)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2

CORDERO DE NAVARRA

o «NAFARROAKO ARKUMEA»

No CE: ES/0212/17.10.2001 DOP ( ) IGP ( X )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).

  1. Servicio competente del Estado miembro:

    Nombre: Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada-Dirección General de Alimentación/Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección: Paseo de la Infanta Isabel, 1 E-28071 Madrid

    Teléfono: (34) 913 47 53 94

    Fax: (34) 913 47 54 10

    Correo electrónico: sgcaproa@mapya.es

  2. Agrupación solicitante:

    Nombre: Grupo de trabajo del Cordero de Navarra

    Dirección: Avenida Serapio Huici, 22 Edificio Peritos

    E-31610 Villava Navarra

    Teléfono: (34) 948 01 30 40

    Fax: (34) 948 01 30 41

    Correo electrónico: -

    Composición: Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )

    El grupo de trabajo engloba organismos y entidades tanto de productores como transformadores: Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, Sindicato Agrario Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, Sindicato Agrario E.H.N.E., Asociación de Criadores de Raza Navarra, Asociación de Criadores de ovino de raza Lacha de Navarra, Matadero La Protectora, Sección de ovino de la Cooperativa del Vacuno de Navarra, Asociación Comercial Ovina de Navarra

  3. Tipo de producto:

    Clase 1.1. Carne fresca de cordero

    (1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.

  4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):

    4.1. Nombre del producto: «Cordero de Navarra» o «Nafarroako Arkumea»

    4.2. Descripción: La Indicación Geográfica protege a los corderos procedentes de las razas Navarra y Lacha en pureza, comercializados como carne fresca.

    Se distinguen dos categorías diferentes, el cordero Lechal y el cordero Ternasco.

    Cordero Lechal: animal macho o hembra de raza Lacha o Navarra, amamantado por la oveja con leche materna hasta el momento del sacrificio, con un peso de canal entre 5 y 8 kg. para la raza Lacha y entre 6 y 8 kg. para la raza Navarra (con cabeza y asaduras).

    Cordero Ternasco: animal macho o hembra de raza...

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