Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal no C 22/2006 (ex N 615/2005) — Reducciones fiscales sobre las emulsiones de aceite con agua — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (2)

SectionComunicaciones

AYUDA ESTATAL - ITALIA

Ayuda estatal no C 22/2006 (ex N 615/2005) - Reducciones fiscales sobre las emulsiones de aceite con agua

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(2006/C 157/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta de 7 de junio de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia B-1049 Bruselas e-mail: Stateaidgreffe@ec.europa.eu Fax no: (32-2) 296 12 2

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

SÍNTESIS

Por carta de fecha 5 de diciembre de 2005 y completado mediante carta de fecha 9 de enero de 2006, las autoridades italianas notificaron a la Comisión un régimen de ayuda estatal referente a reducciones fiscales sobre las emulsiones de aceite con agua.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    Los combustibles emulsionados son una mezcla de aproximadamente 15 % de agua y 85 % de gasolina o gasóleo. Su impacto en el medio ambiente es menor que el de los combustibles convencionales. Sin embargo, los costes de producción y almacenamiento de emulsiones son elevados y, por lo tanto, el precio para la mezcla final es más alto que el precio de mercado de los combustibles fósiles. La medida aspira a promover el uso de combustibles de emulsión garantizando un precio razonable. La ayuda compensa la diferencia de los costes entre combustibles convencionales y emulsiones. La base jurídica de la medida son las leyes presupuestarias «Disegno di Legge Finanziaria 2006» y «Legge Finanziaria 2005». La medida debería ser aplicable del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de2006. El presupuesto previsto es 8,9 millones de EUR. Los beneficiarios del régimen serán entre 11 y 50 productores de emulsiones.

  2. EVALUACIÓN

    El sistema cumple todas las condiciones para ser considerado como ayuda estatal de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, porque ofrece una ventaja con recursos estatales a favor de los productores de emulsiones en Italia y puede afectar al comercio comunitario y a la competencia. Las autoridades italianas han notificado, en consecuencia, el régimen a la Comisión para su aprobación como ayuda medioambiental.

    Los combustibles de emulsión no están incluidos en la definición de fuentes energéticas renovables de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (en lo sucesivo, las directrices) (1). Por las razones explicadas en la carta a Italia, sin embargo, la Comisión considera que la ayuda notificada puede considerarse de forma paralela al punto E.3.3. de las directrices.

    Como la medida se refiere a una devolución de un impuesto especial sobre un producto energético, la Comisión también lo analizará de conformidad con la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (Directiva sobre fiscalidad de la energía) (2). Para aplicar políticas apropiadas a las circunstancias nacionales, la Directiva sobre fiscalidad de la energía permite a los Estados miembros aplicar exenciones y devoluciones de impuestos cuando no vayan en detrimento del correcto funcionamiento del mercado interior y no den lugar a una distorsión de la competencia.

    En el caso de las emulsiones de gasóleo utilizadas como combustible para motores, Italia aplica el tipo impositivo mínimo (302 €) sólo a la parte de combustible fósil de la mezcla y exime al agua.

    La Comisión tiene dudas de que las exenciones fiscales para emulsiones respeten los niveles impositivos aplicables de conformidad con la Directiva sobre fiscalidad de la energía y que no alteren las condiciones de los intercambios y distorsionen la competencia en forma contraria al interés común.

    Además, la Comisión tiene dudas respecto a la medida, pues puede acumularse con otra ayuda ilegal e incompatible, que todavía no se haya reembolsado. Italia se ha negado a comprometerse a no pagar la nueva ayuda a aquellos beneficiarios potenciales que no hayan reembolsado la ayuda incompatible.

    (1) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3. (2) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

    La Comisión considera en esta fase que no puede aprobar un sistema que se aplique automáticamente a las empresas que deben compensar la ayuda ilegal e incompatible previa, incluso cuando se haya concedido tal ayuda en el marco de un régimen, en particular en los casos en que el procedimiento de recuperación ni si quiera ha comenzado y se ha llevado a Italia ante el Tribunal por omisión a este respecto. Una aplicación automática de este tipo impediría que la Comisión tuviera en cuenta la distorsión acumulada que resultaría de la concesión de la antigua ayuda y la nueva.

  3. CONCLUSIONES

    Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, solicita a las partes interesadas que presenten sus comentarios, en especial por lo que se refiere a 1) la aplicación del tipo impositivo mínimo de la Directiva sobre fiscalidad de la energía emulsiones de combustible y 2) la distorsión que surge de la posible acumulación de la ayuda incompatible y del sistema actual.

    La Comisión desea recordar a Italia el efecto suspensivo del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario.

    TEXTO DE LA CARTA

    La Commissione informa il governo italiano che dopo aver esaminato le informazioni fornite dalle autorità italiane sull'aiuto in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento d'indagine formale.

    1. PROCEDIMENTO

    1. Con lettera datata 5.12.2005, registrata il 13.12.2005 e integrata con altra lettera del 9.1.2006, registrata il 12.1.2006, le autorità italiane hanno notificato alla Commissione la misura in oggetto ai sensi dell'articolo 88, paragrafo 3 del trattato CE.

    2. Con lettera del 6.3.2006, la Commissione ha chiesto ulteriori informazioni. Le autorità italiane hanno risposto con lettera datata 6.4.2006, registrata alla stessa data.

    2. DESCRIZIONE DELLA MISURA

    3. Le emulsioni sono miscele composte per il 15 % circa da acqua e per l'85 % da olio combustibile o gasolio, che hanno un impatto ambientale minore...

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