Lista de sociedades internacionales, especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas sociedades de vigilancia), autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 800/1999— Esta lista sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 215 de 2 de septiembre de 2005, p. 4

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Lista de sociedades internacionales, especializadas en control y vigilancia (en lo sucesivo denominadas «sociedades de vigilancia»), autorizadas por los Estados miembros de conformidad con las normas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 800/1999

Esta lista sustituye a la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 215 de 2 de septiembre de 2005, p. 4

(2006/C 139/06)

  1. ASPECTOS GENERALES

    De conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), y el artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (1), las sociedades de vigilancia oficiales de los Estados miembros están autorizadas a expedir certificados de descarga e importación de los productos agrícolas que se benefician de una restitución por exportación a un tercer país o, como mínimo, certificados de llegada de esos productos a su destino en un tercer país.

    Además, las sociedades de vigilancia aprobadas y controladas por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 bis a 16 septies del Reglamento (CE) no 800/1999 o un organismo oficial del Estado miembro serán responsables de realizar los controles previstos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 639/2003 de la Comisión (requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte).

    La autorización y el control de las sociedades de vigilancia son responsabilidad de los Estados miembros.

    La autorización concedida por un Estado miembro a una sociedad de vigilancia es válida en todos los demás Estados miembros. Es decir, que los certificados expedidos por las sociedades de vigilancia autorizadas pueden utilizarse en toda la Comunidad sin importar en qué Estado miembro esté situada la sede de la sociedad de supervisión.

    La Comisión publica periódicamente una lista actualizada de todas las sociedades de vigilancia autorizadas por los Estados miembros con el fin de informar a los exportadores comunitarios de productos agrícolas. La lista adjunta se actualizó el 1 de abril de 2006.

  2. AVISO

    Los servicios de la Comisión señalan a los exportadores lo siguiente:

    - La inclusión de una sociedad de vigilancia en la lista no garantiza automáticamente que los certificados expedidos por ella sean aceptables; se pueden solicitar pruebas adicionales; se puede también constatar a posteriori que los certificados expedidos no son exactos.

    - Una sociedad puede ser eliminada de la lista en...

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