Comunicaciones al DO nº T-145/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 07, 2007
Resolution Date | July 07, 2007 |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas |
Decision Number | T-145/07 |
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 - OTIS y otros/Comisión
(Asunto T-145/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: OTIS S.A. (Dilbeek, Bélgica), Otis GmbH & Co. OHG (Berlín, Alemania), Otis BV (Amersfoort, Países Bajos) y Otis Elevador Co. (Farmington, Estados Unidos) (representantes: A. Winckler, abogado, y J. Temple Lang, Solicitor)
Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
Que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta a Otis en virtud de la Decisión.
Que se condene a la Comisión a pagar a Otis las costas procesales y cualquier otro gasto que hubiere efectuado en relación con este asunto.
Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuada.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, (asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Ascensores y Escaleras mecánicas), por la que las demandantes, junto con otras empresas, fueron consideradas responsables por haber participado en cuatro infracciones simples, complejas y continuadas del artículo 81 CE, apartado 1, repartiéndose cuotas de mercado mediante acuerdos y/o conciertos para adjudicar licitaciones y contratos para la venta, instalación, servicio y modernización de ascensores y escaleras mecánicas.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan los siguientes nueve motivos, sin cuestionar las constataciones sobre los hechos que figuran en la Decisión impugnada.
La Comisión aplicó incorrectamente el examen jurídico pertinente al considerar que Otis Elevador Company era responsable del comportamiento de las entidades locales, ya que Otis Elevador Company no ejercía una influencia decisiva en el comportamiento comercial diario de estas filiales locales y no podía tener conocimiento de su conducta infractora.
La Comisión aplicó erróneamente las Directrices sobre la imposición de multas y vulneró el principio de proporcionalidad:
Al incrementar la multa disuasoria en virtud del criterio del volumen de negocios de todo el grupo.
Al establecer el importe...
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