Auto (Reseña) nº T-213/12 R of Tribunal General de la Unión Europea, June 04, 2013

Resolution DateJune 04, 2013
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-213/12 R

Asunto T‑213/12

Elitaliana SpA

contra

Eulex Kosovo

Recurso de anulación — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Apoyo en helicóptero a la misión Eulex Kosovo — Desestimación de la oferta de un licitador — Falta de legitimación pasiva — Inadmisibilidad

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 4 de junio de 2013

  1. Recurso de anulación — Legitimación pasiva — Misión de Política de Seguridad y Defensa de la Unión no dotada de personalidad jurídica — Falta de la condición de órgano u organismo de la Unión — Actos adoptados por el jefe de dicha misión en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Imputabilidad a la Comisión — Inadmisibilidad del recurso

    [Art. 263 TFUE, párr. 1; Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 54, ap. 2, letra d)]

  2. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Identificación de la parte demandada — Designación como parte demandada, sin error por parte de la demandante, de una persona distinta del autor del acto impugnado — Inadmisibilidad — Límites — Elementos que permiten identificar sin ambigüedad a la parte demandada y legitimación pasiva de la parte demandada — Inexistencia — Obligación de identificación de la parte demandada por el Tribunal General — Inexistencia

    [Art. 263 TFUE, párr. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra b)]

  3. Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Error excusable — Concepto

    (Art. 263 TFUE, párr. 1)

  4. Recurso de indemnización — Pretensiones estrechamente relacionadas con las de un recurso de anulación declarado inadmisible — Inadmisibilidad del recurso de indemnización

    (Arts. 263 TFUE, párr. 1, y 340 TFUE)

  5. Una misión establecida mediante una acción común del Consejo en el marco de la Política de Seguridad y Defensa de la Unión, que no tiene personalidad jurídica y respecto de la cual no está previsto que pueda ser parte en un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, no constituye más que una mera acción y no puede considerarse que sea un órgano o un organismo de la Unión en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo primero.

    Por otra parte, los actos adoptados en virtud de facultades delegadas se imputan normalmente a la institución delegante, a la que corresponde defender ante los tribunales el acto de que se trate...

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