Auto nº T-213/12 R of Tribunal General de la Unión Europea, June 04, 2013

Resolution DateJune 04, 2013
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-213/12 R

Recurso de anulación – Contratos públicos de servicios – Procedimiento de licitación – Apoyo en helicóptero a la misión Eulex Kosovo – Desestimación de la oferta de un licitador – Falta de legitimación pasiva – Inadmisibilidad

En el asunto T‑213/12,

Elitaliana SpA, con domicilio social en Roma (Italia), representada por el Sr. R. Colagrande, abogado,

parte demandante,

contra

Eulex Kosovo, con domicilio social en Pristina (Kosovo), representada por el Sr. G. Brosadola Pontotti, Solicitor,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso en el que se solicita, por una parte, la anulación de las medidas adoptadas por la Eulex Kosovo en el marco de la adjudicación a otro licitador del contrato público denominado «EuropeAid/131516/D/SER/XK – Apoyo en helicóptero a la misión Eulex en Kosovo (PROC/272/11)» y, por otra parte, la condena de la Eulex Kosovo a reparar el daño sufrido como consecuencia de que dicho contrato no fuera adjudicado a la demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Dittrich (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. M. Prek, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El 4 de febrero de 2008, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42, p. 92). En virtud del artículo 2, párrafo primero, de dicha Acción Común, la Eulex Kosovo asiste a las instituciones, las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas de seguridad de Kosovo en su avance hacia la viabilidad y la responsabilización, así como en el desarrollo y fortalecimiento de un sistema judicial independiente y multiétnico y una policía y unos servicios de aduanas multiétnicos, velando por que dichas instituciones se vean libres de injerencias políticas y se adhieran a las normas internacionalmente reconocidas y a las mejores prácticas europeas.

2 El 18 de octubre de 2011 se publicó en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2011/S 200-324817), con la referencia EuropeAid/131516/D/SER/XK, un anuncio de licitación restringido relativo a un proyecto denominado «Apoyo en helicóptero a la misión Eulex en Kosovo», cuyo objeto era la celebración de un contrato de servicio. Dicho anuncio incluía la mención siguiente: «Entidad adjudicadora: el jefe de Eulex Kosovo, Pristina, Kosovo».

3 Mediante escrito de 23 de diciembre de 2011, al que se adjuntaron en anexo, en particular, instrucciones para los licitadores, el jefe de la Eulex Kosovo invitó a la demandante, Elitaliana SpA –sociedad italiana cuyo ámbito de actividad son los servicios de helicóptero que presta a organismos públicos– a participar en el procedimiento de licitación restringido.

4 La demandante presentó una oferta en el marco del mencionado procedimiento de licitación.

5 Mediante escrito de 29 de marzo de 2012, el director de la administración y de los servicios de apoyo de la Eulex Kosovo informó a la demandante de que su oferta había quedado clasificada en segundo lugar.

6 Mediante escrito de 2 de abril de 2012, la demandante pidió a la Eulex Kosovo tener acceso a varios documentos presentados por el licitador cuya oferta había quedado clasificada en primer lugar. Mediante escrito de 17 de abril de 2012, el jefe de la Eulex Kosovo se negó a conceder acceso a dichos documentos.

7 El 24 de abril de 2012, el jefe de la Eulex Kosovo adjudicó el contrato de que se trata al licitador cuya oferta había quedado clasificada en primer lugar.

Procedimiento y pretensiones de las partes

8 La demandante interpuso el presente recurso contra la Eulex Kosovo y Starlite Aviation Operations mediante recurso recibido en la Secretaría del Tribunal el 23 de mayo de 2012.

9 Mediante escrito separado, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, la demandante presentó una demanda de medidas provisionales, en la que solicitaba al Presidente del Tribunal que ordenara la suspensión de la ejecución de la decisión de la Eulex Kosovo de rechazar la oferta que dicha sociedad había presentado en el marco del procedimiento de licitación del contrato controvertido y por la que se adjudicaba dicho contrato a otro licitador y que, en consecuencia, prohibiera a la Eulex Kosovo celebrar dicho contrato o, en caso de que éste ya se hubiera celebrado, que le impidiera empezar a aplicarlo, pidiéndole además que adoptara cualquier otra medida cautelar que juzgara más apropiada.

10 Mediante auto del Tribunal General de 3 de julio de 2012, Elitaliana/Eulex Kosovo y Starlite Aviation Operations (T‑213/12), se desestimó el recurso en la medida en que estaba dirigido contra Starlite Aviation Operations.

11 Mediante auto del Presidente del Tribunal, de 4 de septiembre de 2012, Elitaliana/Eulex Kosovo (T‑213/12 R), se desestimó la demanda de medidas provisionales y se reservó la decisión sobre las costas.

12 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de septiembre de 2012, la Eulex Kosovo propuso una excepción de inadmisibilidad en virtud del artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

13 La parte demandante presentó sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad el 28 de noviembre de 2012.

14 En su recurso, la demandante solicita al Tribunal General que:

– Anule las medidas adoptadas por la Eulex...

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