Sentencia (Reseña) nº T-459/07 of Tribunal General de la Unión Europea, July 11, 2013
Resolution Date | July 11, 2013 |
Issuing Organization | Tribunal General de la Unión Europea |
Decision Number | T-459/07 |
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo
(Asunto T‑459/07)
Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (“CFL-i”) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas — Expiración de medidas antidumping — Reconsideración — Producto similar — Datos utilizados para la determinación del perjuicio — País análogo — Interés de la Comunidad — Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1225/2009] — Obligación de motivación — Derecho de defensa
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Recurso de anulación — Admisibilidad — Decisión de desestimar el recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse sobre la admisibilidad — Facultad de apreciación del juez de la Unión (véanse los apartados 60 y 61)
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Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Precio cobrado en las operaciones comerciales normales — Precio del producto similar en el país exportador — Concepto de «producto similar» — Factores que hay que tener en cuenta — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009, art. 1, aps. 2 y 4] (véanse los apartados 67 a 75)
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Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — GATT de 1994 — Efecto directo — Inexistencia — Imposibilidad de invocar los Acuerdos de la OMC para impugnar la legalidad de un acto de la Unión — Excepciones — Acto de la Unión dirigido a garantizar la ejecución de dichos Acuerdos o que se remita a ellos expresa y precisamente (Art. 263 TFUE, párr. 1; Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, art. 2, aps. 1 y 6) (véanse los apartados 76 a 79)
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Derecho de la Unión — Interpretación — Métodos — Interpretación a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad — Interpretación del Reglamento (CE) nº 384/96 a la luz del Código antidumping del GATT de 1994 [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Código antidumping de 1994»; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véase el apartado 80)
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Procedimiento judicial — Escrito de...
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