Auto (Reseña) nº T-365/11 P of Tribunal General de la Unión Europea, December 12, 2011

Resolution DateDecember 12, 2011
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-365/11 P

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 12 de diciembre de 2011

Asunto T‑365/11 P

AO

contra

Comisión Europea

Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Plazo para recurrir en casación — Extemporaneidad — Original firmado del escrito de interposición del recurso presentado fuera de plazo — Caso fortuito — Artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Recurso de casación manifiestamente inadmisible

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de abril de 2011, AO/Comisión (F‑45/10), por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. AO cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

  1. Recurso de casación — Plazos — Carácter de orden público

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 2)

  2. Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto que consta de elementos objetivos y subjetivos

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2)

  3. Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto — Error de dirección imputable a un tercero — Exclusión

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2)

  4. A tenor del artículo 9, párrafo primero, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública que pongan fin al proceso, entre otras, podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal General en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada. Dicho plazo para recurrir es de orden público, al haberse establecido para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia, y corresponde al Juez de la Unión comprobar, de oficio, si se ha respetado.

    (véanse los apartados 23 y 24) Referencia: Tribunal de Justicia, 23 de enero de 1997, Coen (C‑246/95, Rec. p. I‑403), apartado 21; Tribunal General, 18 de septiembre de 1997, Mutual Aid Administration Services/Comisión (T‑121/96 y T‑151/96, Rec. p. II‑1355), apartados 38 y 39

  5. De conformidad con el artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, sólo podrá admitirse una excepción a la aplicación de los plazos de...

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