Case nº T-357/06 of Tribunal General de la Unión Europea, September 27, 2012

Resolution DateSeptember 27, 2012
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-357/06

Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Existencia y calificación de un acuerdo — Restricción de la competencia — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 CE a los acuerdos de cooperación horizontal — Derecho de defensa — Multa — Circunstancias agravantes — Papel de instigador y de responsable — Falta de cooperación — Facultades de la Comisión en materia de inspección — Derecho a la asistencia letrada — Desviación de poder — Cálculo del importe de las multas — Duración de la infracción — Competencia jurisdiccional plena

En el asunto T‑357/06,

Koninklijke Wegenbouw Stevin BV, con domicilio social en Utrecht (Países Bajos), representada inicialmente por los Sres. E. Pijnacker Hordijk e Y. de Vries, y posteriormente por el Sr. Pijnacker Hordijk y la Sra. X. Reintjes, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, en calidad de agentes, asistidos inicialmente por los Sres. L. Gyselen, F. Tuytschaever y F. Wijckmans, y posteriormente por el Sr. Gyselen, abogados,

parte demandada,

que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a ésta por dicha Decisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y los Sres. N. Wahl y S. Soldevila Fragoso (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de mayo de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

I. Demandante

1 Koninklijke Volker Wessels Stevin es un grupo constructor neerlandés que integra a más de cien sociedades de explotación. La sociedad matriz, Koninklijke Volker Wessels Stevin NV (en lo sucesivo, «KVWS»), ejerce su actividad en el sector de la construcción de carreteras a través de la sociedad Volker Wessels Stevin Verkeersinfra BV y de la demandante, su filial, Koninklijke Wegenbouw Stevin BV, encargada de la negociación y de la compra de betún para todo el grupo, de cara a la producción de asfalto en los Países Bajos. Durante el período de infracción, KVWS era titular de la totalidad del capital de la demandante, a través de las sociedades de cartera Volker Wessels Stevin Infra BV y Volker Wessels Stevin Verkeersinfra.

II. Procedimiento administrativo previo

2 Mediante escrito de 20 de junio de 2002, la sociedad British Petroleum (en lo sucesivo, «BP») informó a la Comisión de las Comunidades Europeas de la supuesta existencia de un cartel en el mercado del betún para el recubrimiento de carreteras en los Países Bajos y presentó una solicitud con el fin de obtener una dispensa del pago de las multas con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO 2002, C 45, p. 3; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación»).

3 El 1 de octubre de 2002, la Comisión llevó a cabo inspecciones por sorpresa, entre otros en los locales de la demandante. Durante dicha inspección, la demandante, en un primer momento, denegó la entrada en el edificio a los agentes de la Comisión, en espera de la llegada de sus abogados externos, y, en un segundo momento, se negó a dejarles acceder al despacho de uno de sus directivos. En consecuencia, la Comisión solicitó el auxilio de las autoridades nacionales con el fin de llevar a cabo las inspecciones. Los agentes de la Comisión redactaron dos actas acerca de estos incidentes el 3 de octubre de 2002, que se remitieron a la demandante en el marco del acceso al expediente acordado por la Comisión el 19 de octubre de 2004.

4 La Comisión envió solicitudes de información a varias sociedades, entre ellas la demandante, el 30 de junio de 2003, a la que ésta respondió el 12 de septiembre de 2003. El 10 de febrero de 2004, la Comisión envió una nueva solicitud de información, a la que KVWS respondió el 2 de marzo de 2004.

5 El 12 de septiembre de 2003, la empresa Kuwait Petroleum presentó una solicitud de aplicación de la Comunicación sobre la cooperación, a la que se adjuntaba una declaración de empresa. La sociedad Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV (en lo sucesivo, «SNV») presentó también tal solicitud el 10 de octubre de 2003, acompañada de una declaración de empresa y de una declaración de un antiguo colaborador jubilado. Por otra parte, las empresas Total y Nynas pidieron, en su contestación al pliego de cargos, que su respuesta a la solicitud de información de la Comisión se tuviese en cuenta de conformidad con la Comunicación sobre la cooperación.

6 El 18 de octubre de 2004, la Comisión inició un procedimiento y emitió un pliego de cargos, enviado el 19 de octubre de 2004 a varias sociedades, entre ellas KVWS, la demandante y Volker Wessels Stevin Infra.

7 Tras la audiencia de las sociedades afectadas los días 15 y 16 de junio de 2005, Nynas y Kuwait Petroleum formularon una serie de precisiones —el 28 y el 30 de junio de 2005, respectivamente— acerca de algunas declaraciones utilizadas por la Comisión en el pliego de cargos y rebatidas durante la audiencia por las otras sociedades, que se transmitieron a todas las partes. La demandante formuló observaciones en relación con estos documentos el 26 de agosto de 2005. Asimismo, respondió el 28 de junio de 2005 a una solicitud de información que siguió a una pregunta oral de la Comisión planteada durante la audiencia. Esta respuesta se remitió a todas las partes el 24 de mayo de 2006. El 25 de enero de 2006, la Comisión envió un escrito a todas las partes con el fin de formular una serie de precisiones a un pasaje del pliego de cargos relativo a la fijación de los precios, al que la demandante respondió el 16 de febrero de 2006. Por último, el 24 de mayo de 2006, la Comisión remitió a la demandante todos los pasajes de las réplicas de las otras empresas al pliego de cargos que pretendía emplear como prueba contra ella. La demandante presentó sus observaciones acerca de estos documentos el 12 de junio de 2006.

III. Decisión impugnada

8 El 13 de septiembre de 2006, la Comisión adoptó la Decisión C(2006) 4090 final, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), un resumen de la cual se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de julio de 2007 (DO L 196, p. 40), y que fue notificada a la demandante el 25 de septiembre de 2006.

9 La Comisión señaló que las sociedades destinatarias de la Decisión impugnada habían participado en una infracción única y continua del artículo 81 CE, consistente en fijar regularmente y de forma colectiva, para la venta y adquisición de betún para el recubrimiento de carreteras en los Países Bajos durante los períodos de que se trata, el precio bruto, un descuento uniforme sobre el precio bruto para los constructores de carreteras participantes en el cartel (en lo sucesivo, «grandes constructores» o «W5») y un descuento máximo menor sobre el precio bruto para los demás constructores de carreteras (en lo sucesivo, «otros constructores» o «pequeños constructores»).

10 A la demandante se le impuso, solidariamente con KVWS, una multa de 27,36 millones de euros por haber cometido la referida infracción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 15 de abril de 2002.

11 En cuanto al cálculo del importe de las multas, la Comisión calificó la infracción de muy grave, teniendo en cuenta su naturaleza, aunque el mercado geográfico afectado fuese limitado (considerando 316 de la Decisión impugnada).

12 Con objeto de tener en cuenta la importancia específica de la conducta de cada empresa implicada en el cartel y su repercusión real sobre la competencia, la Comisión estableció una distinción entre las empresas implicadas en función de su importancia relativa en el mercado de referencia, determinada por sus cuotas de mercado, y las clasificó en seis categorías.

13 Por las consideraciones expuestas, la Comisión fijó un importe de partida de 9,5 millones de euros en el caso de la demandante (considerando 322 de la Decisión impugnada). Consideró que, debido a la dimensión y al volumen de negocios del grupo Koninklijke Volker Wessels Stevin, no era necesario aplicarle un factor multiplicador para garantizar el efecto disuasorio de la multa (considerando 323 de la Decisión impugnada).

14 Por lo que respecta a la duración de la infracción, la Comisión estimó que la demandante había cometido una infracción de larga duración, al ser ésta superior a cinco años, y fijó la duración total en ocho años, del 1 de abril de 1994 al 15 de abril de 2002, incrementando así el importe de partida en un 80 % (considerando 326 de la Decisión impugnada). Por tanto, el importe de base de la multa, determinado en función de la gravedad y de la duración de la infracción, se fijó, en el caso de la demandante, en 17,1 millones de euros (considerando 335 de la Decisión impugnada).

15 La Comisión estimó varias circunstancias agravantes por lo que respecta a la demandante. En primer lugar, consideró que, al haberse negado ésta a cooperar y ser responsable de varios intentos de obstrucción durante las inspecciones llevadas a cabo en sus locales el 1 de octubre de 2002, debía aplicársele un aumento del 10 % del importe de base de la multa (considerandos 340 y 341 de la Decisión impugnada). En segundo lugar, estimó que la demandante había desempeñado el papel de instigadora y de responsable del cartel, lo cual justificaba un nuevo...

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