Case nº T-332/09 of Tribunal General de la Unión Europea, December 12, 2012

Resolution DateDecember 12, 2012
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-332/09

Competencia – Concentraciones – Decisión por la que se impone una multa por la realización de una operación de concentración – Obligación de suspender la operación de concentración – Obligación de motivación – Error de apreciación – Prescripción – Importe de la multa

En el asunto T‑332/09,

Electrabel, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Mes M. Pittie y P. Honoré, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouquet y V. Di Bucci, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 4416 final de la Comisión, de 10 de junio de 2009, por la que se impone una multa por la realización de una operación de concentración en infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie nationale du Rhône), y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación o reducción del importe de la multa impuesta a la demandante por dicha Decisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. O. Czúcz (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. D. Gratsias, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de noviembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La demandante, Electrabel, es una sociedad belga que desarrolla fundamentalmente actividades de producción, venta, comercio y gestión operativa de redes en el campo de la electricidad y del gas natural. Cuando sucedieron los hechos, formaba parte del grupo Suez, un grupo industrial dedicado a la gestión de servicios públicos en asociación con entidades territoriales y locales, empresas y particulares en los campos de la electricidad, del gas, de los servicios de energía, del agua y de la limpieza. Desde el 22 de julio de 2008, forma parte del grupo GDF Suez, nacido de la fusión del grupo Gaz de France con el grupo Suez. Lleva a cabo sus actividades en Francia a través de su filial Electrabel France.

2 La Compagnie nationale du Rhône (CNR) es una empresa pública francesa encargada de la gestión y explotación del río Ródano en virtud de una concesión del Estado francés que es objeto de una regulación legislativa específica, como resulta, en particular, de la Ley francesa nº 80‑3, de 4 de enero de 1980, relativa a la CNR (JORF de 5 de enero de 1980, p. 41). La CNR produce y comercializa electricidad. Por otra parte, ofrece servicios de ingeniería fluvial en Francia y en otra veintena de países. Sus estatutos precisan que se trata de una sociedad anónima de interés general, sometida al control del Estado en las mismas condiciones que las empresas públicas nacionales. Está dotada de un consejo de control y de una dirección.

3 La Ley francesa nº 2001‑1168, de 11 de diciembre de 2001, por la que se adoptan medidas urgentes de reforma de carácter económico y financiero (JORF de 12 de diciembre de 2001, p. 19703; en lo sucesivo, «Ley Murcef»), precisa en su artículo 21 que la CNR es una sociedad anónima la mayoría de cuyo capital y derechos de voto está en manos de entidades territoriales y de otras personas jurídicas de Derecho público o de empresas pertenecientes al sector público. Hasta entrado el año 2003, el capital de la CNR estuvo exclusivamente en manos de entidades o de empresas públicas cuyo capital pertenecía en aquel momento en su mayoría al Estado, siendo sus dos accionistas principales la Société nationale des chemins de fer français (SNCF) y Électricité de France (EDF).

4 En el marco de un proyecto de adquisición de la sociedad alemana Energie Baden‑Württemberg AG (en lo sucesivo, «EnBW»), EDF fue obligada por la Comisión de las Comunidades Europeas a comprometerse a ceder su participación en el capital de la CNR en virtud de la Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2001, por la que se declara una concentración compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.1853 — EDF/EnBW) (DO 2002, L 59, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión EDF/EnBW»).

5 El 24 de junio de 2003, la demandante adquirió títulos de la CNR que representaban el 17,86 % de su capital y el 16,88 % de sus derechos de voto.

6 El 27 de junio de 2003, EDF y la demandante firmaron una promesa de venta y de compra de acciones según la cual EDF cedería a la demandante el conjunto de su participación en el capital de la CNR.

7 El 24 de julio de 2003, la demandante celebró con la Caja de Depósitos y Consignaciones francesa (en lo sucesivo, «CDC») un acuerdo de accionistas (en lo sucesivo, «acuerdo») en el marco de la adquisición por esta última de la participación de la SNCF en el capital de la CNR. En virtud de dicho acuerdo, se preveía, en particular:

– una opción de venta y de compra de acciones de la CNR en el supuesto de que se derogara la regla establecida en el artículo 21 de la Ley Murcef, en virtud de la cual se concedía a la demandante un derecho preferente de adquisición de todas o una parte de las acciones de un accionista público que pasaran a estar disponibles, así como de la participación de la CDC;

– el voto concertado en la junta general y en el consejo de control para nombrar a los representantes de los accionistas en el consejo de control y a los miembros de la dirección de la CNR;

– un derecho recíproco de oposición, si la otra parte se proponía celebrar un convenio en materia de voto con uno o varios accionistas.

8 El 23 de diciembre de 2003, la demandante adquirió títulos que hasta entonces habían sido propiedad de EDF y de la Cámara de comercio e industria de Villefranche y del Beaujolais (Francia), con lo que su participación alcanzó el 49,95 % del capital y el 47,92 % de los derechos de voto de la CNR.

9 El 9 de agosto de 2007, la demandante se dirigió a la Comisión con el fin de recabar su parecer con respecto a su adquisición de un control exclusivo de hecho de la CNR. Se inició un diálogo con los servicios de la Comisión para determinar si existía efectivamente tal control y precisar los datos necesarios para presentar el formulario de notificación con arreglo al Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1). El 26 de marzo de 2008, se presentó el formulario de notificación oficial, en el que la demandante informó de que había tomado el control exclusivo de hecho de la CNR durante el año 2007 (en lo sucesivo, «formulario CO»). Mediante Decisión de 29 de abril de 2008 (Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie nationale du Rhône) (en lo sucesivo, «Decisión de autorización»), la Comisión no se opuso a dicha concentración y la declaró compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 139/2004, dejando, al mismo tiempo, abierta la cuestión de cuál era la fecha exacta en la que la demandante había adquirido el control exclusivo de hecho de la CNR.

10 El 17 de diciembre de 2008, la demandante recibió un pliego de cargos según el cual la Comisión había llegado provisionalmente a la conclusión de que la concentración entre aquélla y la CNR se había llevado a cabo el 23 de diciembre de 2003, antes de haberle sido notificada y antes de haber sido declarada compatible con el mercado común, lo cual, de ser así, constituiría una infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (versión rectificada DO 1990, L 257, p. 13), en la versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1310/97 del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 180, p. 1).

11 El 13 de febrero de 2009, la demandante respondió al pliego de cargos.

12 El 11 de marzo de 2009, se celebró una audiencia.

13 El 10 de junio de 2009, la Comisión adoptó la Decisión C(2009) 4416, por la que se impone una multa por la realización anticipada de una operación de concentración contraviniendo el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 4064/89 del Consejo y el artículo 57 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie nationale du Rhône) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

14 El dispositivo de la Decisión impugnada es del siguiente tenor:

«Artículo 1

[La demandante] ha infringido el artículo 7, apartado 1, del [Reglamento nº 4064/89], al realizar una operación de concentración de dimensión comunitaria antes de haberla notificado y antes de que la misma haya sido declarada compatible con el mercado común, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 9 de agosto de 2007.

Artículo 2

Se impone [a la demandante] una multa de 20.000.000 de euros por la infracción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

La multa impuesta en el artículo 2 deberá abonarse en euros en el plazo de tres meses […]»

Procedimiento y pretensiones de las partes

15 La demandante interpuso el presente recurso mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 20 de agosto de 2009.

16 La demandante solicita en esencia al Tribunal que:

– Con carácter principal, anule la Decisión impugnada en su integridad.

– Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada o, al menos, reduzca el importe de la multa que se le ha impuesto con arreglo al artículo 2.

– Condene en costas a la Comisión.

17 La Comisión solicita al Tribunal que:

– Desestime el recurso.

– Condene en costas a la demandante.

18 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Tercera) decidió iniciar la fase oral y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, dirigió a las partes unas preguntas escritas e instó a la demandante a que presentara determinados documentos. Las partes dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal dentro del plazo conferido al efecto.

19 En la vista de 30 de noviembre de...

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