Case nº T-370/09 of Tribunal General de la Unión Europea, June 29, 2012

Resolution DateJune 29, 2012
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-370/09

Competencia — Prácticas colusorias — Mercados alemán y francés del gas natural — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Reparto del mercado — Duración de la infracción — Multas

En el asunto T‑370/09,

GDF Suez SA, con domicilio social en París (Francia), representada por Mes J.‑P. Gunther y C. Breuvart, abogados,

parte demandante,

y

Comisión Europea, representada por los Sres. V. Di Bucci, A. Bouquet y R. Sauer, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, con carácter principal, un recurso de anulación parcial de la Decisión C(2009) 5355 final de la Comisión, de 8 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] (Asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF), y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. S. Papasavvas (Ponente), Presidente, y los Sres. V. Vadapalas y K. O’Higgins, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de septiembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

  1. Derecho de la Unión Europea

    1 La Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 204, p. 1; en lo sucesivo, «Primera Directiva gas») establecía normas comunes relativas a la conducción, la distribución, el suministro y el almacenamiento de gas natural. Definía las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector del gas natural, incluido el gas natural licuado (GNL), al acceso al mercado, al funcionamiento de las redes y a los criterios y procedimientos que debían aplicarse para otorgar autorizaciones de conducción, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural.

    2 La Primera Directiva gas obligaba a los Estados miembros a abrir progresivamente a la competencia el mercado del suministro de gas natural a los grandes consumidores y a proporcionar acceso a terceros a las redes de transporte existentes.

    3 Conforme a los artículos 29, apartado 1, y 30, de la Primera Directiva gas, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 10 de agosto de 2000.

    4 A partir del 1 de julio de 2004, la Primera Directiva gas fue derogada y sustituida por la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30 (DO L 176, p. 57).

  2. Derechos nacionales

    Derecho francés

    5 El artículo 1 de la Ley nº 46‑628, de 8 de abril de 1946, sobre nacionalización de la electricidad y del gas (JORF de 9 de abril de 1946, p. 2651; en lo sucesivo, «Ley de 1946»), disponía, antes de ser derogada por el Reglamento 2011‑504, de 9 de mayo de 2011, de codificación de la parte legal del Código de la energía (JORF de 10 de mayo de 2011, p. 7954):

    A partir de la promulgación de la presente Ley, se nacionalizarán:

    […]

    2. La producción, la conducción, la distribución, la importación y la exportación de gas combustible.

    […]

    6 Antes de ser modificado por la Ley 2004‑803, de 9 de agosto de 2004, relativa al servicio público de la electricidad y del gas y a las compañías eléctricas y del gas (JORF de 11 de agosto de 2004, p. 14256), el artículo 3, párrafo primero, de la Ley 1946, establecía:

    La gestión de las compañías del gas nacionalizadas se confía a un ente público de carácter industrial y mercantil denominado Gas de Francia (GDF), Service National

    .

    7 Hasta la entrada en vigor de la Ley 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y de la electricidad y del servicio público de la energía (JORF de 4 de enero de 2003, p. 265; en lo sucesivo, «Ley de 2003»), la Ley de 1946 confería a Gas de Francia un monopolio sobre las importaciones y las exportaciones de gas.

    8 La Ley de 2003, cuyo objeto era la transposición de la Primera Directiva gas, abrió el mercado francés del gas a la competencia. En concreto, dicha Ley abrió el acceso a las redes y al suministro de gas natural a los clientes cualificados y suprimió el monopolio de importación y exportación de gas.

    9 Gas de Francia fue transformada en sociedad anónima por la Ley 2004‑803.

    Derecho alemán

    10 La Energiewirtschaftsgesetz (Ley reguladora del sector energético; en lo sucesivo, «EnWG de 1935»), de 13 de diciembre de 1935 (RGBl. I S. 1451), establecía un sistema de autorización y de vigilancia de las actividades de las compañías de gas alemanas por parte de los poderes públicos.

    11 En virtud del artículo 103 de la Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen (Ley contra las prácticas restrictivas de la competencia; en lo sucesivo, «GWB»), de 27 de julio de 1957 (BGBl. I S. 1081), determinados acuerdos celebrados entre compañías de distribución de energía y entre dichas compañías y las corporaciones locales estaban exentos de la prohibición de celebrar acuerdos que falsearan el juego de la competencia. Esta exención incluía, en particular, los denominados acuerdos de demarcación —mediante los cuales las compañías se ponían de acuerdo para no suministrar electricidad o gas en el territorio de otra— y los denominados acuerdos de concesión exclusiva, a través de los cuales una corporación local concedía una concesión exclusiva a una compañía, permitiéndole utilizar terrenos públicos para construir y explotar redes de distribución de electricidad y de gas. Para ser llevados a la práctica, dichos acuerdos debían notificarse a la autoridad competente en materia de competencia, que tenía la facultad de prohibirlos si consideraba que constituían un abuso de la excepción legal.

    12 La Gesetz zur Neuregelung des Energiewirtschaftsrechts (Ley sobre la nueva regulación del Derecho de gestión de la energía), de 24 de abril de 1998 (BGBl. 1998 I, p. 730), suprimió con efectos inmediatos la exención aplicable a los acuerdos de demarcación y de concesión exclusiva prevista en el artículo 103 de la GWB. La citada Ley también sustituyó la EnWG de 1935 por la Gesetz über die Elektrizitäts- und Gasversorgung — Energiewirtschaftsgesetz (Ley sobre el suministro de energía eléctrica y gas — Ley reguladora del sector energético; en lo sucesivo, «EnWG de 1998»).

    13 La Erstes Gesetz zur Änderung des Gesetzes zur Neuregelung des Energiewirtschaftsrechts (Primera Ley de modificación de la Ley sobre la nueva regulación del Derecho de gestión de la energía), de 20 de mayo de 2003 (BGBl. 2003 I, p. 685), modificó la EnWG de 1998 con el fin de aplicar la Primera Directiva gas.

    Antecedentes del litigio

  3. Compañías de que se trata

    14 La demandante, GDF Suez SA, surgida de la concentración de Gas de Francia y Suez que tuvo lugar el 22 de julio de 2008, es una compañía francesa presente en toda la cadena de la energía, ascendente y descendente, en la electricidad y en el gas natural. Es el operador histórico y el primer proveedor de gas natural en Francia. Es asimismo uno de los primeros proveedores de gas natural en Europa.

    15 E.ON AG es una compañía alemana que produce, transporta, distribuye y suministra energía, esencialmente gas natural y electricidad.

    16 E.ON Ruhrgas AG, surgida de la concentración de E.ON y de Ruhrgas AG y controlada al 100 % por E.ON desde el 31 de enero de 2003, es el mayor proveedor de gas natural en Alemania y uno de los principales actores en el mercado europeo. A través de una decisión de 18 de septiembre de 2002 que autorizaba dicha concentración, las autoridades alemanas obligaron a E.ON Ruhrgas a poner en práctica un programa de cesión de gas (en lo sucesivo, «PCG»), que afectaba a una cantidad total de 200 TWh. Esta cantidad debía cederse en seis subastas anuales, de 33,33 TWh cada una, y las primeras entregas deberían comenzar el 1 de octubre de 2003.

  4. Acuerdo MEGAL

    17 Mediante acuerdo de 18 de julio de 1975 (en lo sucesivo, «Acuerdo MEGAL»), Gas de Francia y Ruhrgas decidieron construir y explotar conjuntamente el gaseoducto MEGAL. Este gaseoducto, plenamente operativo desde el 1 de enero de 1980, es uno de los principales gaseoductos que permite importar gas a Alemania y a Francia. Atraviesa el sur de Alemania y conecta a lo largo de 461 km la frontera germano‑checa con la frontera franco‑alemana entre Waidhaus (Alemania) y Medelsheim (Alemania).

    18 En el anexo 2 del Acuerdo MEGAL se definieron los puntos de entrada y de salida del gas comprado respectivamente por Gas de Francia y Ruhrgas. Ruhrgas fijó un determinado número de puntos de salida del gaseoducto MEGAL, previéndose la posibilidad de que se añadieran, si fuera necesario, puntos de salida adicionales. Por lo que respecta a Gas de Francia, se indicó que el punto de salida de dicho gaseoducto de todas las cantidades de gas que debieran ser transportadas a través del mismo por dicha compañía estaría ubicado en la frontera entre Alemania y Francia, cerca de Habkirchen (Alemania), salvo que las partes en el Acuerdo MEGAL convinieran otra cosa.

    19 En virtud del Acuerdo MEGAL, Gas de Francia y Ruhrgas crearon la compañía conjunta MEGAL GmbH Mittel‑Europäische Gasleitungsgesellschaft, posteriormente MEGAL Mittel‑Europäische Gasleitungsgesellschaft mbH & Co. KG (en lo sucesivo, «MEGAL»), a la que se encargó la construcción y la explotación del gaseoducto MEGAL, y el transporte de gas a través de éste. La propiedad del citado gaseoducto también se confirió a MEGAL.

    20 Gas de Francia y Ruhrgas crearon asimismo en virtud del Acuerdo MEGAL la compañía conjunta MEGAL Finance Co. Ltd (en lo sucesivo, «MEGAL Finco»), encargada de obtener y de gestionar los capitales necesarios para la construcción del gaseoducto MEGAL.

    21 El 18 de julio de 1975, Ruhrgas y Gas de Francia firmaron también trece notas (en lo sucesivo, «notas complementarias») destinadas a precisar...

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