Comunicaciones al DO nº T-351/09 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 24, 2009

Resolution DateOctober 24, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-351/09

Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2009 - Acetificio Marcello de Nigris/Comisión

(Asunto T-351/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Acetificio Marcello de Nigris Srl (Afragola, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la concesión del registro de la denominación "Aceto Balsamico di Modena" como indicación geográfica protegida en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas constituye una infracción del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 510/2006 y una vulneración de las garantías procedimentales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico comunitario.

Que se anule el Reglamento (CE) nº 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, publicado el 4 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)].

Como consecuencia de la anulación, que se adopten todos los actos y disposiciones necesarios para la cancelación de la inscripción de la indicación geográfica protegida "Aceto Balsamico di Modena" del Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto, empresa que opera en el sector de la producción y venta de vinagre de vino y otros condimentos, entre los que se encuentra el aceto balsamico di Modena, se opone al registro como indicación geográfica protegida de la denominación "Aceto Balsamico di Modena", establecida en el Reglamento impugnado.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

La vulneración del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y...

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