Comunicaciones al DO nº T-333/09 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 23, 2009
Resolution Date | October 23, 2009 |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas |
Decision Number | T-333/09 |
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2009 - Polonia / Comisión
(Asunto T-333/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule el anexo I de la Decisión 2009/444/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2009, que fija la atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo para el período comprendido entre 2009 y 2012 [notificada con el número C(2009) 4375], en la medida en que en él se atribuyen a los Estados miembros los importes resultantes de la modulación prevista en los artículos 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 73/2009 para 2012.
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2009/444/CE de la Comisión y en apoyo de su demanda invoca los siguientes motivos:
En primer lugar, que mediante la adopción de medidas incompatibles con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009, se vulneró el principio de la jerarquía de las normas. La Decisión impugnada divide los importes previstos para el período total comprendido entre 2009 y 2012 únicamente entre los quince antiguos Estados miembros, pese a que, con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009, a partir de 2012 dichos Estados ya no serían los únicos Estados miembros afectados por la modulación. Por lo tanto, a partir de 2012 el citado mecanismo ha de aplicarse también a los nuevos Estados miembros.
En segundo lugar, alega que se infringieron el principio de distribución de los fondos resultantes de la modulación con arreglo a criterios objetivos, que se deriva del decimocuarto considerando y del artículo 9, apartado 2, del Reglamento nº 73/09, y el principio de solidaridad.
En tercer lugar, alega que se vulneró el principio de no discriminación, dado que los criterios aplicados por la Comisión para distribuir los fondos de la modulación para...
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