Comunicaciones al DO nº T-330/09 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 23, 2009

Resolution DateOctober 23, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-330/09

Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 - RapidEye/Comisión

(Asunto T-330/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: RapidEye AG (Brandenburgo an der Havel, Alemania) (representante: T. Jestaedt, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión que consta en el escrito de 9 de junio de 2009 en el asunto "ayuda de Estado CP 183/2009 - Alemania, RapidEye AG (Control a posteriori MSR 1998 - N 416/2002)" en la medida en que la Comisión considera inadmisible en ésta una ayuda con una intensidad del 35 % del equivalente bruto de subvención y un importe de 44.199.321,36 euros y exige una nueva notificación de una ayuda de Estado que supere una intensidad del 30,22 % o una cantidad máxima de 37.316.000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su Decisión C (2002) 3570 final de 2 de octubre de 2002, la Comisión autorizó una ayuda de Estado a favor de RapidEye AG [ayuda de Estado n° N 416/2002 - Alemania (Brandenburgo), ayuda para RapidEye AG] con arreglo a las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión en las que se fija una intensidad máxima y un importe máximo de la ayuda (en lo sucesivo, "decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002").

En el presente asunto, la demandante impugna el escrito de la Comisión D(2009) 569, de 9 de junio de 2009, relativo a la ayuda de Estado CP 183/2009 -Alemania, RapidEye AG (Control a posteriori MSR 1998- N 416/2002). En este escrito, se requirió a las autoridades alemanas para que respetasen la intensidad y el importe de la ayuda autorizado en la decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002 y que confirmasen que todos los importes de los pagos a la beneficiaria que superasen estos límites máximos serían recuperados.

La demandante invoca cinco motivos para el recurso.

En primer lugar, señala la infracción de los artículos 87 y 88 CE y del artículo 2, apartado 1...

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