Decisión del Consejo, de 13 de octubre de 2014, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Nueva Zelanda al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

18.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/53

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de septiembre de 2012 Nueva Zelanda solicitó la adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado (en lo sucesivo, «ACP revisado»).

(2) Los compromisos en materia de cobertura de Nueva Zelanda se establecen en su oferta final, presentada a las Partes del ACP revisado el 21 de julio de 2014.

(3) Aunque exhaustiva, la oferta de Nueva Zelanda no proporciona una cobertura completa. Por lo tanto, es conveniente incluir determinadas exclusiones específicas de Nueva Zelanda en la cobertura de la Unión. Tales exclusiones específicas, como se refleja en el anexo de la presente Decisión, formarán parte de las condiciones de adhesión de Nueva Zelanda al ACP revisado y se reflejarán en la decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «el Comité ACP») sobre la adhesión de Nueva Zelanda.

(4) La adhesión de Nueva Zelanda al ACP revisado supone una contribución positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional.

(5) El artículo XXII, apartado 2, del ACP revisado dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al ACP revisado en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una decisión del Comité ACP.

(6) Por consiguiente, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité ACP en relación con la adhesión de Nueva Zelanda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Nueva Zelanda al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado, sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2014.

A partir del momento de la adhesión de Nueva Zelanda al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado, el apéndice I, anexo 1, sección 2 («Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE»), punto 3, de la Unión Europea se sustituye por el texto siguiente:

«3. Para los bienes...

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