Dictamen de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos producto de la primera y segunda fases de desmantelamiento de la central nuclear de Saint-Laurent A, situada en Francia

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18.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 371/1

La evaluación que figura a continuación se enmarca en el Tratado Euratom y se realiza sin perjuicio de otras evaluaciones complementarias que se efectúen en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones impuestas por él y por el Derecho derivado (1).

El 5 de marzo de 2014, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos producto de la primera y segunda fases de desmantelamiento de la central nuclear de Saint-Laurent A.

Partiendo de esos datos y de la información complementaria pedida por la Comisión el 10 de abril de 2014 y facilitada por las autoridades francesas el 26 de mayo de 2014 del mismo año, y tras haber consultado al Grupo de Expertos, la Comisión ha elaborado el dictamen siguiente:

  1. La distancia entre la central nuclear y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Bélgica, es de 320 km. El Reino Unido se encuentra a una distancia de 360 km y Luxemburgo, a 375 km. La distancia entre el emplazamiento de la central y la frontera más próxima de un país vecino, en este caso, las Islas Anglonormandas (dependencias de la Corona británica) es de 300 km.

  2. En condiciones de desmantelamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos expongan a la población de otros Estados miembros o de países vecinos a un riesgo significativo desde el punto de vista sanitario.

  3. Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Francia. No está previsto exportar residuos radiactivos fuera de Francia.

  4. La Comisión recomienda que los controles de la concentración de actividad residual que se lleven a cabo para confirmar el carácter convencional de los residuos sólidos tras la descontaminación sean tales que quede garantizado el cumplimiento de los criterios de desclasificación establecidos en la Directiva sobre normas básicas de protección sanitaria (Directiva 96/29/Euratom).

  5. En caso de que se produzcan emisiones imprevistas de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud que contemplan los datos generales, las dosis que pueda...

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