Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 4 de septiembre de 2009 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto C.39258 — Transporte aéreo de mercancías (1) — Ponente: Bélgica

Sectiondictamen

18.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 371/7

  1. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los hechos dieron origen a acuerdos o prácticas concertadas a los efectos del artículo 8, apartado 1, del Tratado, el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE y el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Acuerdo Suizo).

  2. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas a los que se hace referencia en los artículos del proyecto de Decisión restringieron la competencia a los efectos del artículo 81 del Tratado, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo Suizo como infracción única y continuada por las duraciones señaladas en esos artículos del proyecto de Decisión.

  3. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas a los que se hace referencia en los artículos del proyecto de Decisión pueden afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE, entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE y entre las Partes contratantes del Acuerdo Suizo.

  4. El Comité consultivo coincide con la Comisión en que lo dispuesto en al artículo 81, apartado 3, del Tratado, el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE y el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo Suizo no son aplicables en el contexto del presente asunto.

  5. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que puede darse el...

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