Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

18.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 371/22

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

— Se incluyen nuevos cultivares y variedades: Zeno e Vittorio (ex AM840); Darbella; Voltaire y Cumulus. Estos cultivares y variedades son la evolución de las antiguas variedades existentes utilizadas para el «Asparago Bianco di Cimadolmo IGP», desarrolladas a lo largo de los años en la región a fin de preservar las características organolépticas y físicas de este espárrago, conocidas por los consumidores.

— Se eliminan los cultivares Gladio JM2001 y JM2004 que han dejado de ser comercializados por las empresas de semillas.

— Como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) no 2377/1999 de la Comisión (3), por el que se establecen las normas de comercialización de los espárragos, se consideró oportuno indicar en el pliego de condiciones del «Asparago Bianco di Cimadolmo IGP», los requisitos de diámetro y de longitud para las categorías comerciales Extra y I.

El apartado relativo a la prueba del origen se actualiza teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 1151/2012.

— En aras de una mayor claridad para los productores, en el pliego de condiciones se indica el período de trasplante de los plantones; desde el punto de vista climático, el período comprendido entre marzo y mayo es el más idóneo para el trasplante y el buen éxito de este cultivo.

— Se aclara la obligación y la frecuencia de los análisis de las parcelas destinadas al cultivo del producto.

— Se suprime del pliego de condiciones la información sobre las tasas medias de los cultivos pues no se consideran generales y, por lo tanto, carecen de pertinencia a efectos de las operaciones de abono. Estas deben llevarse a cabo sobre la base de los análisis de las parcelas y de las necesidades reales de la planta.

— Se precisa que el riego únicamente debe hacerse si es absolutamente necesario.

— Se sustituye el término «químico» por «fitosanitario» más adecuado a la producción ecológica.

— Se elimina la información poco precisa sobre la fecha de inicio de la cosecha. El período de cosecha no se modifica.

— Se modifica el apartado relativo a la colocación de la etiqueta tanto sobre los espárragos en manojos como en los embalajes de espárragos a granel. Más concretamente, la etiqueta que rodea el manojo de espárragos se coloca en una posición más baja respecto a la posición actual. La etiqueta se coloca más abajo con el fin de que las puntas de los espárragos sean más visibles. Además, en los envases de espárragos a granel, la modificación prevé el cierre del envase y la colocación de la etiqueta debajo del material de cierre del envase. La colocación de la etiqueta debajo del material de cierre del envase y el cierre de este permiten evitar cualquier manipulación del producto y garantizar al...

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