Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea y la República del Senegal negociaron un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») y un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el Protocolo», por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en las que la República de Senegal tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(2) Como resultado de esas negociaciones el Acuerdo y el Protocolo, el 25 de abril de 2014 han sido rubricados.

(3) El Acuerdo deroga el Acuerdo anterior celebrado entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa (1), en vigor desde el 1 de junio de 1981.

(4) El artículo 17 del Acuerdo y el artículo 12 del Protocolo prevén, respectivamente, su aplicación provisional a partir de la fecha de su firma.

(5) Procede firmar el Acuerdo y su Protocolo.

(6) Con el fin de garantizar la reanudación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, procede aplicar con carácter provisional el Acuerdo y su Protocolo, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación, a reserva de la celebración de dichos Acuerdo y Protocolo.

Los textos del Acuerdo y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Queda autorizado el Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT