Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

SectionAcuerdo internacional

23.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/3

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y

LA REPÚBLICA DE SENEGAL, en lo sucesivo denominada «Senegal»,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión y Senegal, especialmente en el contexto del Acuerdo de Cotonú, así como su deseo común de consolidar dichas relaciones,

VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Acuerdo sobre las poblaciones de peces transzonales de 1995,

RESUELTAS a aplicar las decisiones y recomendaciones adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes a las que pertenecen las Partes,

CONSCIENTES de la importancia de los principios establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la FAO en 1995,

RESUELTAS a cooperar, en interés mutuo, en favor de la instauración de una pesca responsable que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos del mar y su conservación a largo plazo,

CONVENCIDAS de que dicha cooperación debe basarse en iniciativas y medidas que llevadas a cabo tanto conjuntamente como por separado, sean complementarias y garanticen al mismo tiempo la coherencia de las políticas y la sinergia de los esfuerzos,

DECIDIDAS, con el propósito de alcanzar dicha cooperación, a entablar el diálogo necesario para aplicar la política pesquera de Senegal con los agentes económicos de la sociedad civil, especialmente los profesionales de la pesca,

DESEOSAS de establecer las normas y las condiciones que regulen, por un lado, las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la Unión en las aguas senegalesas y, por otro, el apoyo ofrecido por la Unión para el desarrollo de una pesca sostenible en dichas aguas,

RESUELTAS a mantener una cooperación económica más estrecha en el ámbito de la industria pesquera y de las actividades conexas mediante el fomento de la cooperación entre empresas de ambas Partes,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «autoridades senegalesas»: el Ministerio responsable de la pesca de la República de Senegal;

b) «autoridades de la Unión»: la Comisión Europea;

c) «actividad pesquera»: buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca;

d) «buque pesquero»: cualquier buque u otra embarcación utilizado, equipado o del tipo normalmente utilizado para actividades pesqueras de acuerdo con la legislación senegalesa;

e) «buque pesquero de la Unión»: un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;

f) «aguas senegalesas»: las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Senegal;

g) «Acuerdo»: el Acuerdo así como el Protocolo, su anexo y sus apéndices;

h) «fuerza mayor»: acontecimientos repentinos, imprevisibles e inevitables que puedan poner en peligro o impedir el desarrollo normal de las actividades pesqueras en las aguas senegalesas.

El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan:

  1. las condiciones en las que los buques pesqueros de la Unión podrán ejercer actividades pesqueras en las aguas senegalesas sobre el excedente disponible;

  2. la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero, con el fin de promover una pesca sostenible en las aguas senegalesas y desarrollar el sector pesquero senegalés;

  3. la cooperación relativa a las disposiciones de control de las actividades pesqueras en aguas de Senegal con objeto de garantizar el cumplimiento de las citadas normas y condiciones, la eficacia de las medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

    1. Las Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las aguas senegalesas de acuerdo con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.

    2. Senegal se compromete a no conceder condiciones más favorables que las previstas en el presente Acuerdo a los segmentos de otras flotas extranjeras que faenen en sus aguas cuyos buques presenten las mismas características y capturen las mismas especies que las cubiertas por el presente Acuerdo.

    3. Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú sobre los elementos esenciales en materia de derechos humanos, principios democráticos y el Estado de Derecho y elemento fundamental en materia de buena gobernanza, según el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 del mismo.

    4. Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social, respetando la situación de los recursos pesqueros.

    5. A los marineros enrolados en buques pesqueros de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

    6. Las Partes se consultarán antes de adoptar cualquier decisión que pueda afectar a las actividades que desarrollen los buques de la Unión en virtud del presente Acuerdo.

    7. Los buques pesqueros de la Unión solo podrán faenar en las aguas senegalesas si están en posesión de una autorización de pesca en virtud del presente Acuerdo y tendrán prohibida cualquier actividad pesquera realizada fuera de este marco.

    8. Las autoridades senegalesas únicamente expedirán autorizaciones de pesca en virtud del presente Acuerdo a los buques pesqueros de la Unión y tendrán prohibido expedir autorizaciones a dichos buques fuera de este marco, en particular en forma de licencias privadas.

    9. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, las actividades pesqueras reguladas por este último estarán sujetas a la legislación senegalesa.

    10. Las autoridades senegalesas notificarán a las de la Unión cualquier modificación de la legislación que pueda repercutir en las actividades de los buques pesqueros de la Unión Esta legislación vinculará a estos últimos a partir del sexagésimo día siguiente a la recepción por las autoridades de la Unión de la notificación.

    11. Senegal se compromete a adoptar todas las medidas pertinentes necesarias para la aplicación efectiva de las disposiciones relativas al control de las actividades pesqueras previstas en el presente Acuerdo. Los buques pesqueros de la Unión cooperarán con las autoridades senegalesas responsables de llevar a cabo esos controles.

    12. La Unión se compromete a adoptar todas las disposiciones adecuadas para garantizar que sus buques cumplen lo dispuesto en el presente Acuerdo y en la legislación senegalesa correspondiente.

    13. Las autoridades de la Unión notificarán a las senegalesas cualquier modificación de la legislación que pueda repercutir en las actividades de los buques pesqueros de la Unión en el marco del presente Acuerdo.

    14. La Unión concederá a Senegal una contrapartida financiera en el marco del presente Acuerdo con el fin de:

  4. sufragar una parte de los costes de acceso de los buques pesqueros de la Unión a los recursos pesqueros senegalesas, con independencia de la parte de los costes de acceso que incumbe a los armadores;

  5. reforzar las capacidades de elaboración y de aplicación de una política de pesca sostenible por Senegal a través del apoyo sectorial.

    1. La contribución financiera para el apoyo sectorial estará disociada de los pagos relativos a los costes de acceso. Dicha contribución estará determinada y supeditada a la consecución de objetivos de la política del sector pesquero de Senegal según las modalidades previstas en el Protocolo del presente Acuerdo y al término de una programación anual y plurianual para su aplicación.

    2. La contrapartida financiera concedida por la Unión se abonará anualmente según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Su importe se podrá revisar en los siguientes casos:

  6. fuerza mayor;

  7. reducción de las posibilidades de pesca concedidas a los buques pesqueros de la Unión, en particular en aplicación de medidas de gestión de las poblaciones en cuestión que se consideren necesarias para la conservación y la explotación sostenible de los recursos sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles;

  8. aumento de las posibilidades de pesca concedidas a los buques pesqueros de la Unión si, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, el estado de los recursos lo permite;

  9. revaluación de las condiciones de la contribución financiera para el apoyo sectorial cuando los resultados de la programación anual y plurianual constatados por las Partes lo justifiquen;

  10. suspensión de la aplicación del presente Acuerdo en virtud de su artículo 13;

  11. denuncia del presente Acuerdo en virtud de su artículo 14.

    1. Se creará una Comisión mixta compuesta por representantes de las autoridades de la Unión y de Senegal, responsable del seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo. Además, podrá adoptar las modificaciones del Protocolo, del anexo y de sus apéndices.

    2. El papel de seguimiento de la ejecución por parte de la Comisión mixta consistirá principalmente en:

  12. supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y, en especial, la definición de la programación anual y plurianual mencionada en el artículo 6, apartado 2, y la evaluación de su aplicación;

  13. garantizar la coordinación necesaria sobre cuestiones de interés común en materia de pesca;

  14. servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Acuerdo;

    1. El...

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