Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2014, relativa a la posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo no 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/91

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 4 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia (1), por otra («el Acuerdo»), se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa («el Protocolo no 4»).

(2) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (en lo sucesivo denominado «el Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes en el Convenio. La antigua República Yugoslava de Macedonia y otros participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de los Balcanes Occidentales fueron invitados a participar en el sistema de acumulación diagonal paneuropea del origen que figura en el Programa de Salónica, aprobado por el Consejo Europeo de junio de 2003. Se les invitó a adherirse al Convenio mediante una decisión de la Conferencia Ministerial Euromediterránea de octubre de 2007.

(3) La Unión y la antigua República Yugoslava de Macedonia firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011.

(4) La Unión y la antigua República Yugoslava de Macedonia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 14 de junio de 2012, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación del artículo 10, apartado 3, del Convenio, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y con la antigua República Yugoslava de Macedonia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de agosto de 2012, respectivamente.

(5) El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes en el Convenio adopte las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo debe adoptar una decisión que sustituya el Protocolo no 4 por un nuevo protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio.

(6) Por consiguiente, procede que la Unión Europea adopte, en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, la posición definida en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que se deberá...

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