Lista común militar de la Unión Europea (adoptada por el Consejo de 23 de febrero de 2009) (equipo contemplado en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 19 de marzo de 2006) (PESC)

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 65/1

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

LISTA COMÚN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA

(adoptada por el Consejo de 23 de febrero de 2009)

(equipo contemplado en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas)

(actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 19 de marzo de 2006) (PESC)

(2009/C 65/01)

Nota: Los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.

ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:

  1. Fusiles, carabinas, revólveres, pistolas, pistolas ametralladoras y ametralladoras:

    Nota: El subartículo ML1.a) no se aplica a lo siguiente:

  2. Mosquetes, fusiles y carabinas manufacturados con anterioridad a 1938;

  3. Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;

  4. Revólveres, pistolas y ametralladoras manufacturados con anterioridad a 1890 y sus reproducciones;

  5. Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

    1) Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;

    2) Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

  6. armas de tipo totalmente automático;

  7. armas de tipo semiautomático o de bombeo;

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2009

  8. Armas que utilizan municiones sin vaina;

  9. Silenciadores, montajes especiales de cañón, cargadores, visores y apagafogonazos destinados a las armas contempladas en los subartículos ML1.a), ML1.b) o ML1.c).

    Nota 1: El artículo ML1 no se aplica a las armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático.

    Nota 2: El artículo ML1 no se aplica a las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar cualquier munición especificada especificada por ML3.

    Nota 3: El artículo ML1 no se aplica a las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas.

    Nota 4: El subartículo ML1.d) no se aplica a los dispositivos de puntería de las armas ópticas sin procesamiento de imagen electrónica con magnificación de hasta cuatro veces, siempre que no estén especialmente diseñadas o modificadas para uso militar.

    ML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

  10. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, cañones sin retroceso, armas con cañón de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos.

    Nota 1: El subartículo ML2.a) incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos especificados en el subartículo ML2.a).

    Nota 2: El subartículo ML2.a) no se aplica a las armas siguientes:

    1) Mosquetes, fusiles y carabinas manufacturados con anterioridad a 1938;

    2) Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;

  11. Proyectores o generadores militares para humos, gases y material pirotécnico;

    Nota: El subartículo ML2.b) no se aplica a las pistolas de señalización.

  12. Visores.

    ML3 Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, y componentes diseñados especialmente para ellas:

  13. Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12;

  14. Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a).

    Nota 1: Los componentes diseñados especialmente especificados por el artículo ML3 incluyen:

  15. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;

  16. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;

  17. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;

  18. Las vainas combustibles para cargas;

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 65/3

  19. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.

    Nota 2: El subartículo ML3.a) no se aplica a las municiones engarzadas sin proyectil y las municiones para instrucción inertes con vaina perforada.

    Nota 3: El subartículo ML3.a) no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:

  20. Señalización;

  21. Para espantar pájaros, o

  22. Llamas de gas o iluminación para pozos de petróleo.

    ML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

    NB1: Para equipos de guiado y navegación véase el artículo ML11.

    NB2: Para los sistemas de protección antimisiles para aeronaves (AMPS), véase el subartículo ML4.c.

  23. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), especialmente diseñados para uso militar.

    Nota: El subartículo ML4.a) incluye:

  24. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;

  25. Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.

  26. Equipos con todas las características siguientes:

    1. diseñados especialmente para uso militar; y

    2. diseñados especialmente para la manipulación, control, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, lanzamiento, puntería, dragado, descarga, señuelo, perturbación, detonación, disrupción, eliminación o detección de:

  27. materiales especificados en el subartículo ML4; o

  28. artefactos explosivos improvisados (IED)

    Nota 1: El subartículo ML4.b) incluye:

  29. Los equipos móviles para licuar gases y capaces de producir 1 000 kg o más de gas bajo forma líquida, por día;

  30. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.

    Nota 2: El subartículo ML4b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.

  31. Sistemas de protección antimisiles para aeronaves (AMPS).

    Nota: El subartículo ML4.c. no se aplica a los AMPS que incluyan todo el siguiente material:

  32. Uno de los siguientes sensores de alerta antimisiles:

    1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100 y 140 nm

    2. Sensores activos de alerta antimisiles de tipo Doppler pulsado

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2009

  33. Sistemas que desencadenan contramedidas;

  34. Bengalas que exhiben a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para servir de reclamo a misiles superficie-aire; y

  35. Los instalados en «aeronaves civiles» y que cuenten con las características siguientes:

    1. El AMPS sólo puede accionarse en una «aeronave civil» específica en la que el AMPS específico esté instalado y para el cual se haya expedido alguno de los siguientes documentos:

  36. Una homologación civil de tipo; o

  37. Un documento equivalente reconocido por la Organización Internacional de Aviación Civil (OIAC);

    1. El AMPS utiliza una protección para impedir el acceso no autorizado a sus programas; y

    2. El AMPS consta de un mecanismo activo que impide de manera forzada el funcionamiento del sistema cuando éste se haya retirado de la «aeronave civil» en la que estuviera instalado.

    ML5 Sistemas de dirección de tiro, equipo relacionado de alerta y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

  38. Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas;

  39. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco...

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