Case nº C-70/03 of Tribunal de Justicia, September 09, 2004

Resolution DateSeptember 09, 2004
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-70/03

C7003ESARRRDConversion2-30DEFEDICIÓN PROVISIONAL 15/07/2004000Document1Canevas 3.2.0 9/03/2006 13:47:34AFN@TRA-DOC-ES-ARRET-C-0070-2003-200404258-06_00«»SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 9 de septiembre de 2004 «Incumplimiento de Estado – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Reglas de interpretación – Normas de conflicto de leyes»En el asunto C‑70/03,que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE,presentado en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2003,Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. I. Martínez del Peral y el Sr. M. França, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandante,contraReino de España, representado por la Sra. L. Fraguas Gadea, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandada,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces;Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;Secretario: Sr. R. Grass;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de abril de 2004;dicta la siguienteSentencia1Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del Tratado CE y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de dicha Directiva.2A tenor de su artículo 1, apartado 1, el propósito de la Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.3Según el artículo 10, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros tenían la obligación de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994.4El ordenamiento jurídico español se adaptó a la Directiva mediante la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (Boletín Oficial del Estado nº 89, de 14 de abril de 1998, p. 12304; en lo sucesivo, «Ley 7/1998»), que modificó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Boletín Oficial del Estado nº 176, de 24 de julio de 1984, p. 21686; en lo sucesivo, «Ley 26/1984 modificada»).Procedimiento administrativo previo5Tras haber requerido al Reino de España para que presentara sus observaciones, la Comisión le dirigió el 25 de mayo de 2000 un dictamen motivado en el que le reprochaba haber adaptado de un modo incorrecto su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de la Directiva y le instaba a atenerse a dicho dictamen motivado en el plazo de dos meses a partir de su notificación.6Mediante escrito de 27 de septiembre de 2000, el Gobierno español indicó las razones por las que consideraba haber adaptado correctamente su Derecho interno a las mencionadas disposiciones de la Directiva.7Al no considerar satisfactoria la respuesta del Reino de España, la Comisión interpuso el presente recurso.Sobre la primera imputación, basada en la adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 5 de la DirectivaMarco jurídicoLa Directiva8El artículo 5 de la Directiva dispone lo siguiente:«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Esta norma de interpretación no será aplicable en el marco de los procedimientos que...

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