Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, relativa a limitaciones a las autorizaciones de biocidas que contengan IPBC y propiconazol notificadas por Alemania de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 7909]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo

31.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/69

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contiene la lista de las sustancias activas aprobadas a nivel de la Unión para su inclusión en biocidas. Las Directivas 2008/78/CE (3) y 2008/79/CE (4) de la Comisión añadieron a la lista las sustancias activas propiconazol e IPBC, respectivamente, para su utilización en biocidas del tipo de producto 8, protectores para maderas, según la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE. En virtud del artículo 86 del Reglamento (UE) no 528/2012, esas sustancias son, por tanto, sustancias activas aprobadas que figuran en la lista contemplada en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 98/8/CE, la empresa Janssen PMP presentó al Reino Unido solicitudes de autorización de tres biocidas protectores de la madera que contienen IPBC y propiconazol (en lo sucesivo denominados «los biocidas controvertidos»). Las autorizaciones de los biocidas concedidas por el Reino Unido abarcan distintos métodos de aplicación, en particular la inmersión automatizada para uso industrial y la pulverización (en exteriores e interiores) para uso profesional y no profesional. Posteriormente, algunos Estados miembros autorizaron los biocidas controvertidos a través del reconocimiento mutuo.

(3) La empresa Janssen PMP (en lo sucesivo denominada «el solicitante») presentó a Alemania solicitudes completas de reconocimiento mutuo de las autorizaciones de los biocidas controvertidos concedidas por el Reino Unido.

(4) El 28 de agosto de 2013, Alemania notificó a la Comisión, a los demás Estados miembros y al solicitante su propuesta de limitar las autorizaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 98/8/CE. Alemania considera que los biocidas controvertidos no cumplen los requisitos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE con respecto a la salud humana y el medio ambiente.

(5) Según Alemania, el Reino Unido no evaluó adecuadamente la autorización del método de aplicación mediante pulverización en exteriores en términos de riesgos ambientales. La evaluación de esos tres biocidas realizada por Alemania llegaba a la conclusión de que presentaban riesgos inaceptables para el compartimento edáfico lejano.

(6) Alemania considera, además, que, en el caso...

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