Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por la que se rechaza la denegación de autorización de un biocida notificada por Alemania de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 7915]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/75

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contiene la lista de las sustancias activas aprobadas a nivel de la Unión para su inclusión en biocidas. Las Directivas 2008/78/CE (3), 2008/79/CE (4) y 2008/86/CE (5) de la Comisión añadieron a la lista las sustancias activas propiconazol, IPBC y tebuconazol, respectivamente, para su utilización en biocidas del tipo de producto 8, protectores para maderas, según la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE. En virtud del artículo 86 del Reglamento (UE) no 528/2012, esas sustancias son, por tanto, sustancias activas aprobadas que figuran en la lista contemplada en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 98/8/CE, la empresa Arch Timber Protection Ltd. presentó al Reino Unido el 2 de abril de 2010 una solicitud de autorización de un biocida protector de la madera que contiene propiconazol, IPBC y tebuconazol (en lo sucesivo denominado, «el biocida controvertido»). El 7 de junio de 2012, el Reino Unido autorizó el biocida controvertido para uso industrial y protección temporal de madera recién aserrada/talada y madera verde únicamente, indicando asimismo que la madera tratada con ese biocida podía emplearse para las clases de utilización 2 y 3, como se describe en las notas técnicas de orientación sobre la evaluación de biocidas (6). El biocida consiste en dos paquetes que deben mezclarse y diluirse en instalaciones industriales en función de las condiciones de aplicación específicas del emplazamiento mediante inmersión o inundación en un espacio cerrado. Posteriormente, diez Estados miembros autorizaron el biocida controvertido mediante el reconocimiento mutuo.

(3) El 16 de julio de 2012, la empresa Arch Timber Protection Ltd. (en lo sucesivo denominada «el solicitante») presentó a Alemania una solicitud completa de reconocimiento mutuo de la autorización del biocida controvertido concedida por el Reino Unido.

(4) El 19 de agosto de 2013, Alemania notificó a la Comisión, a los demás Estados miembros y al solicitante su propuesta de denegar la autorización de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 98/8/CE. Alemania consideró que el biocida controvertido no cumplía los requisitos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE con respecto al medio ambiente.

(5) Según Alemania, la autorización no reflejaba de manera adecuada que el biocida se...

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