Recomendación de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, sobre la aplicación de las normas del mercado interior de la energía entre los Estados miembros de la UE y las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía

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31.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/82

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea es parte en la Comunidad de la Energía, que aspira a crear un espacio regulador único para los mercados de la energía en Europa.

(2) Las Partes contratantes (1) en la Comunidad de la Energía tienen como objetivo integrar sus mercados energéticos en el mercado interior de la energía de la UE mediante la adaptación de la legislación sobre el mercado interior del gas y la electricidad de la UE y la incorporación a sus legislaciones nacionales.

(3) Los principios fundamentales de la legislación del mercado interior del gas y la electricidad figuran en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (2), en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (3), en el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (4) y en el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (5), que son aplicables en los Estados miembros desde el 3 de marzo de 2011. También hay normas importantes de la legislación del mercado interior del gas y la electricidad de la UE recogidas en códigos de red y directrices jurídicamente vinculantes, adoptados sobre la base de la legislación arriba citada y parcialmente en fase de elaboración.

(4) Las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía están obligadas a aplicar las directivas y reglamentos citados el 1 de enero de 2015 (6) y a poner en práctica las medidas de ejecución a partir de la misma fecha, salvo unas cuantas excepciones. Los códigos de red y las directrices van también siendo progresivamente incorporados en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de la Energía.

(5) Nueva legislación del mercado interior del gas y la electricidad de la UE va a ser aplicada por las Partes contratantes, en particular, la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del...

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