Comunicación de la Comisión — Servicios de aduanas y FLEGT — Directrices de aplicación — Resumen público

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4.11.2014    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 389/2

  1. INTRODUCCIÓN

  2. IMPORTACIÓN DE MADERA FLEGT: PRINCIPIOS GENERALES

  3. RECOMENDACIONES CON VISTAS A LA COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES

3.1. Asistencia técnica a los funcionarios y servicios encargados de las verificaciones

3.2. Comunicación entre las autoridades durante los controles

3.3. Madera FLEGT y CITES

3.4. Mercancías comerciales y no comerciales

3.5. Controles en el marco de los procedimientos aduaneros simplificados

3.6. Tratamiento de las licencias en caso de envíos fraccionados

3.7. País socio de exportación

3.8. Verificación de las licencias FLEGT

3.9. Eliminación de la madera retenida

ANEXO I — GLOSARIO
ANEXO II — MARCO JURÍDICO
ANEXO III — COMUNICACIÓN

La tala ilegal constituye un problema a escala mundial que tiene importantes repercusiones negativas desde el punto de vista económico, ambiental y social. Sobre la base del plan de acción relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT en sus siglas en inglés) (1), la Unión Europea (UE) ha adoptado la legislación FLEGT (2), que establece un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la UE. Este marco jurídico prevé un régimen de control para determinados productos de la madera exportados desde países que han suscrito un acuerdo de asociación voluntaria (AAV) con la UE. Los productos de la madera exportados de esos países deben ir acompañados de una licencia FLEGT expedida en el país socio que garantice la legalidad de la madera (es decir, que han sido producidos a partir de madera nacional recogida legalmente o de madera recogida legalmente en un tercer país e importada en un país socio de conformidad con las disposiciones nacionales del país de recogida). Con el fin de garantizar la eficacia del sistema de licencias FLEGT, las autoridades aduaneras de los Estados miembros no pueden despachar a libre práctica los productos de la madera sujetos a este sistema sin que la autoridad competente del Estado miembro presente y acepte una licencia FLEGT.

El objetivo principal de las presentes Directrices es ayudar a las autoridades aduaneras a desempeñar eficazmente sus funciones de conformidad con la legislación FLEGT (3), que establece el sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la UE, así como sus normas de desarrollo. En concreto, las Directrices tienen por objeto definir un enfoque común destinado a la armonización de la aplicación mediante:

— la creación de un enfoque apropiado, recomendado y, cuando sea posible, global para la aplicación de la legislación FLEGT por los servicios de aduanas,

— la formulación de recomendaciones con vistas a reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes.

En consecuencia, el documento está estructurado como sigue:

1) introducción: presentación del documento;

2) importación de madera FLEGT: principios generales: descripción del proceso de importación;

3) recomendación con vistas a la cooperación entre las autoridades: sugerencia de acuerdos nacionales, análisis de cuestiones específicas y presentación de ejemplos;

4) anexos I, II y III, que recogen la terminología y las disposiciones jurídicas con fines de referencia.

Las presentes Directrices se han elaborado con la debida antelación a la entrada en vigor el primer AAV, con el fin de que las autoridades aduaneras dispongan desde un primer momento de las orientaciones necesarias para esta nueva tarea. Será necesario revisarlas en función de la experiencia práctica adquirida y de la evolución del marco jurídico. Las presentes Directrices se han elaborado en cooperación con los expertos de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de los Estados miembros y no deben considerarse obligatorias.

El sistema de licencias FLEGT se basa en acuerdos comerciales bilaterales (AAE) entre la UE y los países socios, incluidos los arreglos necesarios para garantizar que la madera exportada de un país socio a la UE haya sido recogida legalmente. Cada envío de madera debe disponer de una licencia FLEGT expedida por la autoridad encargada de conceder las licencias en el país socio para certificar su legalidad. Solo están permitidas las importaciones en la UE que vayan acompañadas de una licencia FLEGT, y el principal papel de las autoridades aduaneras de la UE consiste en velar por que se presente una licencia FLEGT válida. Posteriormente, una vez en el mercado interior europeo, la madera FLEGT goza de la presunción de conformidad con el Reglamento sobre la madera de la UE (4).

La gama de productos cubierta varía en función de lo convenido en el AAV suscrito con el país socio. Los anexos I, II y III del Reglamento FLEGT incluyen la lista de países y productos para los cuales se requiere una licencia FLEGT en el momento de la importación. Las mercancías no comerciales, los productos cubiertos por documentos CITES (5) y la madera en tránsito por un país socio están exentos de la presentación de una licencia FLEGT.

Cuando introduce mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad, el importador debe presentar una declaración en aduana, pudiendo elegir entre diferentes procedimientos aduaneros diseñados para dar respuesta a necesidades económicas específicas. La legislación FLEGT define la importación como el procedimiento aduanero de «despacho a libre práctica», lo que implica el pago de derechos de aduana, de impuestos especiales, si procede, y del IVA. El declarante también ha de cumplir las obligaciones específicas que pueden imponerse a las mercancías declaradas, por ejemplo el requisito de presentar una licencia FLEGT para la madera o los productos de la madera. Tan pronto como se hayan percibido los derechos y se hayan aportado pruebas que acrediten el cumplimiento de todas las demás condiciones para la importación de las mercancías, las autoridades aduaneras proceden a su levante. Las mercancías cambian de estatuto, pasando de mercancías no comunitarias a mercancías comunitarias, y pueden ser introducidas en el mercado interior, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra disposición aplicable.

La declaración de despacho a libre práctica no tiene que ser presentada necesariamente en la oficina de aduana donde la madera llega a la UE. Existen igualmente procedimientos que permiten el almacenamiento, el tratamiento o el transporte de mercancías bajo supervisión aduanera. Cuando las mercancías se transportan a otro lugar en la UE, incluso si se trata de otro Estado miembro, la declaración en aduana para su despacho a libre práctica puede presentarse a las autoridades aduaneras del punto de destino. Durante los tratamientos o procedimientos aduaneros que preceden al despacho a libre práctica no se requiere la licencia FLEGT.

Cuando se declare madera FLEGT para su despacho a libre práctica, las autoridades aduaneras deben velar por que la licencia FLEGT haya sido aprobada  (6) por la autoridad competente del mismo Estado miembro. Sin esta aprobación, no pueden proceder al levante de la madera. Las modalidades concretas de la aprobación pueden ser especificadas por procedimientos nacionales, mientras que la legislación FLEGT prevé lo siguiente:

— Las autoridades aduaneras de la UE puede identificar la madera FLEGT por su país de expedición y por el código de hasta seis dígitos del sistema armonizado. Estos datos quedarán reflejados en los anexos I, II y III del Reglamento FLEGT, debidamente actualizados, y, posteriormente, se integrarán en el TARIC (7).

— Los productos que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento de la UE sobre el comercio de fauna y flora silvestres (8) (CITES) están exentos de las formalidades FLEGT en el momento de la importación. Las otras excepciones pertinentes son las que atañen a las mercancías no comerciales y a los productos que han transitado por el país socio bajo supervisión aduanera. Los AAV pueden incluir un anexo IB en el que se recoja una lista de los productos que no pueden exportarse desde el país socio y que no pueden recibir, por tanto, una licencia FLEGT.

— La licencia FLEGT debe presentarse a la autoridad competente del Estado miembro en que se presentará la declaración en aduana de despacho a libre práctica. Puede presentarse por adelantado, pero no más tarde del momento en que se presente la declaración en aduana. Posteriormente se informa a las autoridades competentes sobre la declaración en aduana correspondiente a cada licencia FLEGT.

— La autoridad competente verifica la licencia e informa al servicio de aduanas de su decisión en cuanto a la aprobación.

— A efectos de verificación, la Comisión Europea proporcionará a las aduanas y a las autoridades competentes modelos y otros detalles relativos a las autoridades encargadas de conceder las licencias.

— Cabe la posibilidad de que se realicen nuevas verificaciones de la licencia y del envío; las autoridades aduaneras y las autoridades competentes deben cooperar estrechamente y llegar a un acuerdo sobre las tareas que corresponde realizar a cada servicio.

— Las autoridades competentes pueden solicitar información suplementaria a la autoridad encargada de conceder las licencias siguiendo los procedimientos descritos en cada AAV.

— Habida cuenta de la naturaleza de los productos de la madera, su peso o su volumen en el momento de la importación pueden diferir hasta en un 10 % de los declarados en la licencia FLEGT.

— Los gastos en que se incurra mientras se lleve a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que el Estado miembro decida lo contrario.

— Se debe hacer referencia a la licencia FLEGT en la casilla 44 del documento único administrativo (DUA) en el que se hace la declaración en aduana para el despacho a libre práctica. Debe seleccionarse el número de código de certificado C690 para las licencias FLEGT y debe declararse el número de la licencia...

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