Resumen de la Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.6905 — INEOS/Solvay/JV) [notificada con el número C(2014) 2984 final)]

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15.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 407/8

El 8 de mayo de 2014, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

  1. El 16 de septiembre de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento de concentraciones») (2), por la que INEOS AG (en lo sucesivo, «INEOS», Suiza) y Solvay SA (en lo sucesivo, «Solvay», Bélgica), denominadas conjuntamente «las partes notificantes», adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación mediante la transferencia de activos (3).

  2. INEOS es la sociedad matriz de un grupo de sociedades que se dedican a la fabricación de productos petroquímicos, productos químicos especializados y productos derivados del petróleo. Su filial, INEOS ChlorVinyls, es un fabricante europeo de cloruros alcalinos y un proveedor de cloruro de polivinilo («PVC»).

  3. Solvay es la sociedad matriz de un grupo de empresas que operan a nivel internacional en el ámbito de la investigación, el desarrollo, la producción, la comercialización y la venta de productos químicos y plásticos. SolVin es un proveedor europeo de resinas de PVC, controlado por Solvay al 75 % (menos una acción); el 25 % restante (más una acción) pertenece a BASF. En lo sucesivo, los términos Solvay y SolVin se utilizan para referirse a la misma entidad del grupo.

  4. El 6 de mayo de 2013, las partes notificantes firmaron una carta de intenciones con objeto de combinar sus actividades europeas de cloruros de vinilo e industrias afines, en una empresa en participación, en la que cada una de ellas poseería una participación del 50 % («la operación»). La carta de intenciones establece mecanismos de salida en virtud de los cuales INEOS adquiriría el 50 % de los intereses de Solvay en la empresa en participación: los acuerdos de salida deberían ejercerse entre tres y seis años a partir de la constitución de la empresa en participación, tras los cuales INEOS sería el único propietario de la empresa. En cualquier caso, tras el sexto aniversario de la empresa en participación, INEOS pasaría a ser su único propietario. La transacción se anunció públicamente el 7 de mayo de 2013.

  5. La Comisión considera que, de conformidad con las disposiciones de la carta de intenciones, la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones y que equivaldría a una empresa en participación con funciones plenas a tenor del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

  6. Las empresas afectadas tenían un volumen de negocios conjunto a escala mundial superior a 5 000 millones EUR en 2011. Cada una de ellas tiene un volumen de negocios en la UE superior a 250 millones EUR y no obtienen más que dos tercios de su volumen de negocios total en la UE en un mismo Estado miembro. Por tanto, la operación tiene dimensión UE.

  7. Sobre la base de los resultados de la fase I de la investigación de mercado, la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación con el mercado interior y el 5 de noviembre de 2013 adoptó una decisión de incoación del procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. El 22 de noviembre de 2013, las partes notificantes presentaron sus observaciones por escrito sobre la decisión adoptada en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c).

  8. El 18 de noviembre de 2013, a petición de las partes notificantes, se amplió 10 días laborables el plazo para la adopción de una decisión final en este asunto.

  9. ...

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