Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Las relaciones comerciales transatlánticas y el punto de vista del CESE sobre el refuerzo de la cooperación y un posible acuerdo de libre comercio UE-EE.UU. — Dictamen de iniciativa

SectionDictamen de propia iniciativa

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 424/9

Ponente: Jacek Krawczyk Coponente: Sandy Boyle

En su pleno del 11 de julio de 2013, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre

Las relaciones comerciales transatlánticas y el punto de vista del CESE sobre el refuerzo de la cooperación y un posible acuerdo de libre comercio UE-EE.UU.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de mayo de 2014.

En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 4 de junio de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 187 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El Comité considera que el éxito de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) podría ser un factor importante para fomentar un crecimiento y un optimismo reales. En vista de la lenta recuperación de las crisis, económica y financiera, de 2008, un acuerdo equilibrado podría contribuir a que la economía europea recupere el crecimiento económico y la creación de empleo.

1.2 El Comité acoge favorablemente las considerables oportunidades que ofrece un amplio acuerdo comercial entre la UE y EE.UU., no solo para ampliar el comercio y la inversión entre las dos orillas del Atlántico sino también por su contribución potencial al desarrollo de reglamentaciones y normas mundiales reforzadas que puedan beneficiar al propio sistema de comercio multilateral.

1.3 El CESE, habida cuenta de la amplia y legítima demanda de los ciudadanos europeos de una completa transparencia en las negociaciones comerciales, señala al Consejo y a la Comisión la necesidad de aplicar de manera coherente y escrupulosa el artículo 218 del TFUE y, concretamente, su apartado 10: «Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento».

1.4 En consonancia con el Tratado de Lisboa, es imperativo que la Comisión reconozca el papel institucional del CESE a lo largo de las negociaciones de la ATCI. Para que cualquier acuerdo disfrute de un amplio apoyo público, es esencial ofrecer la máxima transparencia y consultar al Comité y a otras partes interesadas de la sociedad civil. Los textos deberán compartirse con las partes interesadas en la fase más temprana posible.

1.5 Es importante que los beneficios de la ATCI se distribuyan de forma equilibrada entre la comunidad empresarial, los trabajadores, los consumidores y los ciudadanos.

1.6 A medida que se desarrollen las negociaciones y se conozcan los resultados de las evaluaciones de impacto, deberán actualizarse y supervisarse las proyecciones estadísticas y las previsiones económicas.

1.7 Los principales beneficios de la ATCI radicarán en el ámbito de la regulación. De crucial importancia es el decidido compromiso contraído por ambas partes de que la ATCI no implicará una rebaja del nivel de las normas existentes. Atenerse a este compromiso será fundamental para lograr un amplio apoyo público y político. El Comité se reserva el derecho de juzgar los resultados a la luz de todas estas consideraciones.

1.8 A diferencia de casi todos los demás acuerdos comerciales bilaterales, los ahorros potenciales y los beneficios de la ATCI se plasman en las barreras no arancelarias. Aunque solo alrededor del 20 % de los ahorros puede proceder de la reducción arancelaria, en determinadas industrias clave hay picos que deben abordarse. En el ámbito del acceso al mercado la reciprocidad es importante.

1.9 También es fundamental un sólido capítulo en materia de comercio y desarrollo sostenible, un aspecto que la sociedad civil de ambos lados del Atlántico espera con interés.

1.10 Las inversiones transatlánticas pueden significar un estímulo importante para generar crecimiento. La propuesta de incluir un mecanismo de solución de diferencias entre inversores y el Estado ha suscitado gran preocupación en la opinión pública a ambos lados del Atlántico. La Comisión ha puesto en marcha la consulta pública en línea «Protección de la inversión y el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y el Estado en el marco de la ATCI» y es fundamental que exista un diálogo transparente e integrador al término de este proceso. El CESE puede desempeñar un papel destacado como facilitador.

1.11 La ATCI ha generado un gran interés de todos los niveles de la sociedad civil de la UE y EE.UU. El CESE ya ha establecido excelentes contactos con empresas, sindicatos y organizaciones agrícolas, medioambientales y de consumidores de Estados Unidos. Existe una clara voluntad de mantener y desarrollar esta postura, y el CESE está bien situado para fomentar y estimular el diálogo y la cooperación existentes.

1.12 El Comité acoge favorablemente que se permita acceder a documentación, en pie de igualdad con el Grupo Consultivo de expertos constituido por la Comisión, a un grupo de seguimiento del CESE integrado por tres miembros. El Comité considera este hecho un reconocimiento del papel de órgano asesor oficial que le reconoce el Tratado de Lisboa.

1.13 Es indispensable que el CESE considere la ATCI como una prioridad permanente durante toda la fase de las negociaciones y de aplicación de cualquier acuerdo. Es imprescindible que el CESE siga de cerca todos los aspectos de las negociaciones de la ATCI. Debería adoptarse un enfoque basado en proyectos y deberían determinarse los ámbitos más beneficiosos para los futuros trabajos señalados en la consulta con la sociedad civil de la UE y EE.UU. y la Comisión Europea.

1.14 El enfoque sobre la coherencia de la reglamentación debería ser ambicioso y transparente, y las buenas prácticas deberían formar la base de las negociaciones. Es esencial que ambas partes den garantías de que no se producirá una disminución del nivel de las normas vigentes.

1.15 El Acuerdo debería incluir mecanismos eficaces y una cooperación en materia de reglamentación a fin de facilitar la consulta temprana sobre nuevas normativas que puedan afectar a los intereses de cualquiera de las partes. Ello no debe afectar al derecho de la UE, de sus Estados miembros o de los Estados Unidos a regular, al nivel que consideren adecuado, sobre cuestiones tales como la protección de la salud y del consumidor, la protección laboral y la medioambiental.

1.16 Ambas partes deberían mostrarse ambiciosas en materia de aranceles aduaneros y aspirar a su eliminación definitiva o progresiva sin excluir los que afectan a ámbitos sensibles. Esto debe llevarse a cabo de un modo que beneficie a ambas partes.

1.17 Las negociaciones comerciales bilaterales no deberían debilitar el compromiso que la UE tiene con la Organización Mundial del Comercio (OMC) para lograr un sólido acuerdo mundial multilateral.

1.18 Un robusto y sólido capítulo en materia de desarrollo sostenible debe ser un componente esencial del Acuerdo. Algunos componentes fundamentales de este planteamiento son los siguientes: — las partes deben reafirmarse en sus obligaciones derivadas de la condición de miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

— los ocho Convenios fundamentales de la OIT, como respaldó la Declaración de la OMC de Singapur en 1996, han de fijar la base mínima;

— la reiteración de un compromiso común para aplicar eficazmente, fomentar y hacer cumplir la legislación e iniciativas en el ámbito del medio ambiente;

— el compromiso de garantizar y fomentar la conservación, el uso sostenible y la gestión de los recursos naturales y los acuerdos multilaterales fundamentales sobre medio ambiente.

1.19 El CESE debería facilitar un diálogo de amplia base sobre la solución de diferencias entre inversores y el Estado (SDIE) tras la finalización de la consulta de la Comisión acerca de la «Protección de la inversión y el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y el Estado en el marco de la ATCI». Para poder prestar asistencia sobre este aspecto, la Comisión Europea debería aclarar cómo va a evaluar y tener en cuenta los resultados de la consulta y proporcionar una definición preliminar de términos como frivolous («carente de fundamento»), en relación al alcance de eliminating frivolous claims («eliminar las reclamaciones carentes de fundamento») o public purpose («finalidad pública») respecto a las excepciones previstas en la prohibición de la expropiación.

1.20 El CESE, como parte de su actual trabajo sobre la ATCI, debería elaborar un dictamen de iniciativa sobre la SDIE.

1.21 El CESE apoya la inclusión de un capítulo dedicado a los temas relacionados con las pymes.

1.22 Deberá mantenerse la especificidad de los servicios públicos, de conformidad con las obligaciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.23 Asegurar un suministro fiable de energía y acceso a materias primas estratégicas reviste una importancia crucial. La ATCI también debería fomentar la eficiencia energética y las energías renovables y garantizar el derecho de cada una de las partes a mantener o establecer normas y reglamentos en este ámbito, al mismo tiempo que se trabaja, en la medida de lo posible, en la convergencia de los estándares nacionales europeos y estadounidenses.

1.24 Es esencial que en ambos lados del Atlántico se aplique el mismo acceso a la contratación pública. La capacidad de los Estados miembros de la UE, así como de los entes regionales y locales, no podrá verse menoscabada para desarrollar sus propias políticas sociales y medioambientales acordadas democráticamente por ninguna disposición de ese tipo.

1.25 Ambas partes del Acuerdo deberían reconocer que el fomento y la protección de los intereses de los consumidores es de vital importancia para conseguir un amplio apoyo público a cualquier acuerdo.

1.26 Es imperativo que se tengan en cuenta los criterios vigentes de la UE en materia de agricultura y agroalimentación y que se respete el principio de...

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