Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen en la UE — [COM(2014) 23 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 424/34

Ponente: Josef Zbořil Coponente: Sorin Ioniţă

El 22 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen en la UE

COM(2014) 23 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de mayo de 2014.

En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 4 de junio de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 163 votos a favor, 18 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.1 La UE está experimentando grandes transformaciones en el ámbito de la energía; la economía europea y los consumidores más vulnerables se exponen al riesgo creciente de un suministro poco fiable y precios elevados de la energía.

1.2 La fracturación hidráulica de alto volumen, también conocida como fracking, suscita preocupación por sus efectos sobre la salud pública y el medio ambiente; es necesario informar de la mejor manera posible a las poblaciones afectadas para facilitar su protección, así como una mayor participación local en la toma de decisiones sobre proyectos específicos de conformidad con los requisitos legales correspondientes.

1.3 Las orientaciones de política de la Comisión relativas a la extracción de hidrocarburos no convencionales consisten en un conjunto de principios que deberán aplicar los Estados miembros en un plazo de seis meses y un sistema de seguimiento tras el vencimiento de este plazo. La transparencia en las actividades de prospección y extracción se considera esencial para reducir al mínimo los riesgos y garantizar la aceptación pública de este tipo de proyecto.

1.4 El CESE estima que los documentos de la Comisión (Comunicación y Recomendación) se basan en una visión realista de la cuestión y que cualquier debate ulterior debe apoyarse en hechos y conclusiones, aunque también es necesario tener en cuenta factores subjetivos importantes como, por ejemplo, la percepción del riesgo por parte de los ciudadanos. El CESE mantiene un punto de vista equilibrado respecto del papel que podrían desempeñar los hidrocarburos no convencionales en la combinación energética de la UE.

1.5 El CESE valora positivamente el procedimiento de vía rápida y el hecho de que la Recomendación facilite la puesta en marcha de procesos de autorización transparentes para las actividades de prospección en aquellos países que consideran la utilización de hidrocarburos no convencionales indispensable para su suministro energético.

1.6 El CESE considera que si se aplica correctamente, este marco se adecua al nivel de las comunidades locales y que no es necesario adoptar una directiva específica para el gas de esquisto, al menos por el momento. El acervo de la UE ofrece los instrumentos necesarios para abordar, en su caso, los efectos transfronterizos de la fracturación hidráulica. En el futuro, este aspecto debería estudiarse nuevamente en caso de que aumente considerablemente el volumen de esta actividad.

1.7 El CESE hace hincapié en que estos recursos de hidrocarburos no convencionales pueden constituir un factor de crecimiento en Europa, siempre que su explotación se ajuste a un marco institucional adecuado. Para evitar una descompensación de las redes eléctricas, es necesaria una producción relativamente limpia, fiable y flexible, basada en combustibles fósiles. Además, las crisis políticas que se producen con frecuencia en la vecindad oriental de la UE demuestran lo importante que resulta una diversificación adecuada de las fuentes de suministro.

1.8 El CESE recomienda a la Comisión que ponga de relieve en sus futuros documentos una serie de aspectos adicionales relacionados con la tecnología de fracturación. El consumo de agua no es tan elevado como a veces se supone, si bien es preciso prestar especial atención a la actividad en las zonas que sufren escasez de agua; las sustancias químicas empleadas están reguladas (con arreglo al Reglamento REACH) y no debe utilizarse ninguna sustancia peligrosa; las fugas de gas deben gestionarse de manera apropiada, al igual que la combustión en antorcha del gas residual. Es aplicable el principio de «quien contamina paga».

1.9 El CESE considera fundamental, en aras de la justicia social y la aceptación pública de los hidrocarburos no convencionales, que los ingresos en concepto de cánones e impuestos...

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