Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE — [COM(2014) 20 final — 2014/0011 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 424/46

Ponente: Antonello Pezzini

El 6 de febrero, el 13 de febrero y el 22 de enero de 2014, de conformidad con los artículos 192 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE

COM(2014) 20 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de mayo de 2014.

En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 4 de junio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 167 votos a favor, 2 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El Comité considera que el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE de la UE) es un instrumento clave de la política energética y climática de la UE para lograr una reducción de las emisiones industriales de la UE y, por lo tanto, pide que se reforme de verdad con el fin de alcanzar los objetivos en materia de clima de la UE para 2020 y 2030 a la vez que se salvaguarda nuestra competitividad industrial y se evita la pérdida de inversiones.

1.2 El CESE apoya la propuesta de crear una reserva para la estabilidad del mercado del RCDE a principios del próximo período de comercio de derechos de emisión en 2021, como medida factible para evitar la volatilidad de precios del RCDE después de 2020.

1.3 El Comité señala que el Consejo Europeo del 21 de marzo de 2014 defendió, en especial, ciertas medidas para compensar plenamente los costes directos e indirectos derivados de las políticas climáticas de la UE en los sectores expuestos a la competencia mundial, hasta que un acuerdo internacional mundial sobre el clima establezca condiciones equitativas, a escala mundial, para la industria europea.

1.4 El CESE pide: — mecanismos de ajuste automático predefinidos capaces de resistir a perturbaciones graves, sin márgenes ni injerencias discrecionales;

— transparencia, previsibilidad y simplicidad del régimen;

— costes de transición limitados;

— perspectivas fiables de inversión;

— seguridad de objetivos estables a largo plazo;

— uso de los ingresos de la subasta de los derechos de emisión para apoyar a las empresas en la transición hacia una economía con bajas emisiones de CO2 y el desarrollo y la aplicación de tecnologías limpias;

— medidas adecuadas de apoyo innovador para los sectores manufactureros con un uso intensivo de energía;

— estrategias más claras a escala europea y mundial.

1.5 El CESE considera que el régimen de comercio de derechos de emisión se solapa con otras políticas europeas y nacionales en materia de medio ambiente, clima, energía y desarrollo industrial, que deberían coordinarse más entre ellas para lograr resultados positivos; por tanto, el CESE pide que se considere la revisión del régimen de forma más integrada con las demás normativas que repercuten en las emisiones de gases de efecto invernadero y los costes de la energía utilizada con fines industriales.

1.6 El CESE reitera que el RCDE debe reforzarse no solo como instrumento de optimización de costes y de fomento de la eficiencia energética en todos los ámbitos, sino también como un instrumento para sensibilizar a la opinión pública con el fin de: — favorecer los bienes y servicios con bajas emisiones de carbono;

— apoyar las inversiones en infraestructuras;

— promover la formación y el desarrollo de capacidades en los sectores clave, en aras de un renacimiento del valor económico del sector manufacturero europeo.

1.7 El Comité hace hincapié en que la industria siempre se ha comprometido en un proceso continuo de innovación, con el fin de reducir el consumo de energía y aumentar la eficiencia energética, pero está claro que las distorsiones del mercado de derechos de emisión, con una reducción excesiva de los precios del carbono, pueden dificultar más el refuerzo de la innovación científica y tecnológica sostenible.

1.8 El CESE considera que el papel del RCDE de la UE, a partir de 2020-2030, debería consistir no solo en facilitar la reducción del carbono de una manera económicamente eficiente, para las instalaciones y sectores cubiertos, por medio de la inversión en tecnologías hipocarbónicas, el uso de fuentes de energía renovables y las medidas de eficiencia energética, sino también en promover el acceso a compensaciones internacionales para limitar las emisiones en el mercado mundial del carbono, con vistas al acuerdo mundial sobre el clima de 2015 y en coherencia con los objetivos de desarrollo sostenible, indicados en el programa para después de 2015, referidos a los enfoques integrados en favor del desarrollo, la igualdad, los derechos humanos y la plena realización de la sostenibilidad medioambiental.

1.9 El CESE estima que debe establecerse una estrecha relación entre la propuesta de revisión del RCDE a partir de 2021, como parte integrante del nuevo marco para las políticas de clima y energía en 2030, y el uso del programa Horizonte 2020 y la coordinación de los programas nacionales, para acelerar la reactivación de la...

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