Dictamen del Comité Económico y Social Europeo acerca de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres — [COM(2014) 64 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 424/52

Ponente: Antonio Polica

El 7 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres

COM(2014) 64 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de mayo de 2014.

En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 5 de junio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 167 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE reconoce que la reciente expansión importante del tráfico de especies silvestres es una nueva amenaza para la Unión Europea desde el punto de vista económico, medioambiental, social y de protección de la salud pública y de las especies animales y vegetales autóctonas. Por tanto, el CESE apoya la iniciativa del Parlamento y de la Comisión de elaborar una estrategia integral y coordinada para combatir más eficazmente este delito.

1.2 El CESE considera que la estrategia debe basarse en el respeto y el refuerzo y la coordinación de los acuerdos internacionales [en particular, la CITES (1)], leyes, reglamentos, políticas e instrumentos aplicables ya existentes, concretándose en una mayor integración entre todos los sectores interesados — protección medioambiental, control de aduanas, sistema judicial, lucha contra la delincuencia organizada, etc. — y en una actividad más eficaz de cooperación entre los países de origen, de tránsito y de destino de las especies silvestres.

1.3 El Comité está convencido de que una coordinación reforzada podrá ser eficaz si va acompañada por un sistema adecuado y homogéneo de formación y sensibilización dirigido a todas las autoridades implicadas a nivel de la UE y de los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres.

1.4 El CESE considera fundamental el papel desarrollado por la sociedad civil en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres, tanto en los países de procedencia como de destino. En particular, el Comité desea subrayar la importancia de una política activa y consciente de los consumidores y del sector privado, apoyando la instauración de un sistema de etiquetado y trazabilidad.

1.5 El Comité considera necesario ofrecer a las poblaciones de los terceros países involucrados en dicha trata nuevas y mejores oportunidades de desarrollo y empleo sostenibles.

1.6 El tráfico de especies silvestres es un fenómeno que experimenta un gran crecimiento debido a la elevada rentabilidad y al escaso riesgo de sanciones penales. Este tipo de delincuencia es, en términos de lucro potencial para la delincuencia organizada a escala internacional, comparable con el tráfico de seres humanos, de armas y de estupefacientes; pese a ello, los recursos dedicados a combatirlo y la prioridad que se asigna a luchar contra él, son sensiblemente inferiores. Además, las sanciones y medidas represivas que se aplican no son homogéneas siquiera dentro de la UE, lo que hace que la delincuencia organizada se instale en los países en que las penas son menos severas o la acción de las autoridades competentes es menos eficaz.

1.7 El CESE señala por tanto la necesidad de incluir el tráfico de especies silvestres entre delitos relacionados con el blanqueo de capitales y la corrupción, y expresa su deseo de que se impongan sanciones realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, como la privación de libertad, no inferiores a un máximo de cuatro años.

2.1.1 El tráfico ilícito de especies protegidas de flora y fauna silvestres es una de las formas más graves de delincuencia organizada junto con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas y armas (2).

2.1.2 En 2013 la caza furtiva experimentó tal incremento que contrarrestará los efectos de la repoblación realizada en los tres últimos decenios de especies amenazadas, tales como elefantes, tigres y rinocerontes, lo que constituye una verdadera amenaza para la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible.

2.1.3 Las talas ilegales representan hasta el 30 % del comercio mundial de madera, y más del 50 % de la deforestación de África central, en la región del Amazonas y en el sureste de Asia, privando a las poblaciones indígenas de importantes oportunidades de desarrollo.

2.1.4 Se calcula que la pesca ilegal alcanza el 19 % del valor declarado de las capturas.

2.1.5 La proliferación del tráfico ilegal es resultado de la creciente demanda de productos relacionados con la fauna silvestre, especialmente en algunos países asiáticos (p. ej. China, Vietnam), tales como marfil de elefante, cuernos de rinoceronte o huesos de tigre.

2.1.6 La UE es uno de los principales destinatarios de productos de especies silvestres de origen ilegal (3) así como un nudo crucial del tráfico de salida de África, América Latina y Asia.

2.2.1 El tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres es una de las principales causas de pérdida de diversidad biológica en el mundo: cada año son sustraídos de su entorno natural y vendidos en mercados clandestinos centenares de millones de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT