Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, con respecto a la ayuda estatal relativa a la fiscalidad en Liechtenstein de compañías de seguros cautivas

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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Invitación a presentar observaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, con respecto a la ayuda estatal relativa a la fiscalidad en

Liechtenstein de compañías de seguros cautivas

(2009/C 72/05)

Mediante la Decisión no 620/2008/COL, de 24 de septiembre de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Las autoridades de Liechtenstein fueron informadas de la Decisión mediante una copia de la misma.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Registro 35, rue Belliard 1040 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Las observaciones serán transmitidas a las autoridades de Liechtenstein. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

El asunto fue incoado por el Órgano el 14 de marzo de 2007 mediante el envío de una petición de información a las autoridades de Liechtenstein.

En virtud de la Ley de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Ley Fiscal de Liechtenstein (1), las autoridades de Liechtenstein introdujeron normas fiscales especiales aplicables a las compañías de seguros cautivas.

De conformidad con el artículo 82, letra a), apartado 1, de la Ley Fiscal, las compañías de seguros cautivas pagan un impuesto sobre el capital equivalente al 1 %thou del capital propio de la empresa. Para el capital que sobrepase los 50 millones, el tipo impositivo se reduce al 0,75 %thou y para el superior a 100 millones, al 0,5 %thou. El tipo normalmente aplicable del impuesto sobre el capital es del 2 %thou.

El artículo 82a, leído en relación con el artículo 73 de la Ley, implica que las compañías de seguros cautivas no...

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