Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal SA.38418 (2014/C) (ex 2014/N) — Filmförderungsgesetz — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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5.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 437/57

Por carta de 17 de octubre de 2014, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia 1049 Bruselas Bélgica Fax no: + 32 22961242 stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 4 de marzo de 2014, Alemania notificó una modificación de la Ley federal de Promoción de la Industria Cinematográfica (Filmförderungsgesetz, FFG). La medida notificada amplía el alcance de este régimen de ayudas a la producción y distribución de películas, que fue aprobado por la Comisión el 3 de diciembre de 2013 (1). El régimen existente prevé subvenciones directas y préstamos sin intereses, que se financian mediante tasas parafiscales sobre el volumen de negocios de las salas cinematográficas, las emisoras de televisión y los distribuidores de vídeo. Entre los posibles beneficiarios de las ayudas estatales para la distribución de películas se hallan también los distribuidores de vídeo.

El propósito de los cambios notificados es que la ayuda esté disponible también para los distribuidores de vídeo a la carta establecidos fuera de Alemania para la distribución de películas por internet en lengua alemana a clientes en Alemania. La tasa parafiscal que Alemania aplica sobre el volumen de negocios de los distribuidores de vídeo y que financia la ayuda en favor de la distribución de vídeo se ampliará, aplicándose también a tales distribuidores de vídeo a la carta extranjeros. El impuesto gravará el volumen de negocios que realicen con los productos que puedan recibir ayuda, es decir, los ofrecidos por internet en lengua alemana a clientes en Alemania.

La financiación selectiva de la actividad económica de producción y distribución de películas por parte del Consejo Cinematográfico Federal de Alemania, entidad de Derecho público, constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE. Se concede con cargo a fondos financiados con los ingresos procedentes de tasas parafiscales. Además, el mercado de producción y distribución de obras cinematográficas es internacional. Por consiguiente, la medida puede afectar a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

La medida constituye una modificación del régimen que la Comisión había aprobado hasta el 31 de diciembre de 2016 (2). La modificación propuesta solo se refiere a las ayudas a la distribución de películas mediante vídeo y al impuesto sobre los distribuidores de vídeo a la carta extranjeros. La Comisión ya consideró que esta ayuda a la distribución de las películas era compatible con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE. Por sí misma, la ampliación del abanico de posibles beneficiarios a empresas establecidas en otros lugares no afecta negativamente a la evaluación de la compatibilidad de conformidad con dicho artículo.

Sin embargo, la Comisión tiene que incluir en el análisis de la ayuda estatal la conformidad del impuesto sobre los proveedores de vídeo a la carta con otras normas del Derecho de la UE que no sean las normas de competencia si el nuevo sistema de financiación forma parte integrante de la ayuda a estas empresas. Así sucede si la recaudación del impuesto se destina necesariamente a la financiación de la ayuda y afecta directamente a la cuantía de la misma.

El régimen notificado establece que el 30 % de los ingresos procedentes del impuesto sobre los proveedores de vídeo se utiliza para financiar la ayuda a la distribución de películas mediante vídeo. Además, no hay ninguna otra fuente de financiación de este tipo de ayuda. De esta forma, se establece un vínculo entre la financiación de la distribución mediante vídeo y la recaudación del impuesto sobre esta actividad, dado que los ingresos procedentes de ese impuesto son la única fuente de tal financiación y tienen efectos directos en la cuantía de la ayuda. Por lo tanto, la Comisión considera que la ayuda, de la cual forma parte el impuesto, no es compatible con el mercado interior si dicho impuesto resulta ser contrario a otras disposiciones del Tratado.

La Comisión tiene dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado interior de la modificación notificada de la medida de ayuda estatal existente. En particular, esta tasa parafiscal podría constituir una infracción de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (3), con arreglo a la cual los Estados miembros tienen la potestad jurisdiccional exclusiva sobre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en su territorio.

(1) Die Europäische Kommission hat die Beihilfen Maßnahme ‚Siebtes Gesetz zur Änderung des Filmfördergesetzes‘ (im Folgenden: ‚die Maßnahme‘) geprüft. Aufgrund der Informationen, die durch Ihre Behörden übermittelt wurden in Bezug auf die Massnahme zur Förderung des Filmvertriebs mittels audiovisueller Mediendienste auf Abruf, hat sie beschlossen, das Verfahren nach Artikel 108 Absatz 2 AEU-Vertrag einzuleiten.

(2) Am 4. März 2014 meldete Deutschland bei der Kommission eine Änderung des Filmförderungsgesetzes an. Dieses Förderprogramm für audiovisuelle Medien läuft bis Ende 2016 und wurde von der Kommission mit Beschluss vom 3. Dezember 2013 genehmigt, da es mit Artikel 107 Absatz 3 Buchstabe d des Vertrags über die Arbeitsweise der Europäischen Union (AEUV) (4) vereinbar ist. Die Kommission übermittelte Deutschland am...

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