Reglamento de Ejecución (UE) no 1331/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán

SectionReglamento de ejecución

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 359/90

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 14, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 24, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de junio de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China («China») y Taiwán, a raíz de una denuncia presentada el 13 de mayo de 2014 por Eurofer («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

(2) El 14 de agosto de 2014, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China, a raíz de una denuncia presentada el 1 de julio de 2014 por Eurofer en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

(3) El producto objeto de registro son productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, actualmente clasificados en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81 y 7220 20 89, originarios de China y Taiwán («el producto afectado»).

(4) El denunciante presentó las solicitudes de registro, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, el 25 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente. El denunciante solicitó que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de tal manera que pudieran aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha del registro.

(5) Según el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones. Las importaciones podrán estar sujetas a registro a petición de la industria de la Unión y siempre que se incluyan pruebas suficientes para justificarlo.

(6) El denunciante alegó que el registro está justificado, ya que el producto afectado está siendo objeto de dumping y de subvenciones. Las importaciones a bajo precio están causando un perjuicio importante y difícil de reparar a la industria de la Unión.

(7) En lo que respecta al dumping, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que las importaciones del producto afectado están siendo objeto de dumping. Respecto a China, el denunciante proporcionó pruebas sobre el valor normal a partir del coste total de producción más un importe razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, basándose en la elección de los Estados Unidos de América como país análogo. En el caso de Taiwán, el denunciante proporcionó pruebas sobre el valor normal a partir de un valor normal calculado (costes de fabricación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT