Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia — [COM(2014) 40 final — 2014/0017 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/59

Ponente: Edgardo Maria Iozia

Los días 25 de febrero de 2014 y 27 de marzo de 2014 respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia

COM(2014) 40 final — 2014/0017 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 183 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión, que planea llevar a cabo, junto con la propuesta de Reglamento sobre la reforma bancaria, a la que está estrechamente relacionada, un compendio de medidas para hacer más transparente y resistente el sistema financiero europeo en el ámbito de las operaciones de financiación de valores (SFT).

1.2 Mejorar la simetría informativa del mercado, supervisar el riesgo de las operaciones en curso, reducir el ámbito de las transacciones bancarias que no son transparentes y reguladas redunda primordialmente en interés del mercado y de la economía en general.

1.3 A este respecto, el CESE señala que el concepto de «sistema bancario en la sombra» es innecesario e induce a malentendidos con los ciudadanos. Lo que está en la sombra son algunas operaciones bancarias efectuadas por entidades bancarias y no bancarias, no por los bancos como tales o, mejor dicho, por instituciones financieras, puesto que los actores de este mercado específico no suelen ser de origen bancario, como los fondos de cobertura (hedge funds), fondos soberanos y sociedades financieras especializadas en el mercado de fondos monetarios derivados o en el de los derivados estructurados y complejos. Los operadores son todos ellos conocidos: lo que desconoce el Estado son algunas de sus operaciones no reguladas.

1.4 El CESE destaca la importancia de este Reglamento que permite que afloren con claridad los movimientos de mercado y los ámbitos de excesivo riesgo que pueden ayudar a las autoridades de vigilancia del mercado a supervisar esta situación de forma continua y a actuar de manera preventiva para reducir las actividades consideradas de manera conjunta como excesivamente arriesgadas. Por estos motivos el Reglamento objeto de examen abre al mercado información de la que no dispone el Estado y, por otra parte, ofrece a las autoridades un instrumento adicional de análisis y conocimiento.

1.5 No menos importante es la regulación de las actividades de rehipotecación, es decir, el uso temporal de los valores en depósito. La obligación de obtener un consentimiento específico del inversor propietario de los valores permite evitar la asunción de riesgos imprevistos y no contemplados en el contrato más que de modo genérico. El riesgo de contraparte se convierte en un elemento orgánico de evaluación que impide, o al menos limita considerablemente, la presencia de operadores no demasiado fiables. Todo ello con el fin de aumentar la capacidad de resistencia del sistema en general y de las entidades que están más presentes en el mercado.

1.6 El CESE, a la vista del conjunto de iniciativas adoptadas por la Comisión para, en el marco de su función natural, mantener el sistema financiero como motor de la economía y la prosperidad de las familias y las empresas, considera que ha llegado el momento de poner en marcha en Europa un gran «Pacto social por un sistema financiero sostenible», en cuya redefinición de objetivos e instrumentos deberán participar todas las partes interesadas. La caída en picado de la reputación de los bancos, observable en numerosos sondeos y encuestas de opinión llevados a cabo en los últimos años, debe alentar a todos los actores a pasar página definitivamente y a someterse a un cara a cara con la sociedad. Familias, empresas, ciudadanos, trabajadores y la sociedad en general reclaman un sistema financiero fiable y eficiente, que contribuya al desarrollo y al empleo con un fuerte énfasis en el impacto social y medioambiental de las inversiones.

1.7 El CESE reconoce el considerable empeño de la Comisión por cumplir la promesa de presentar las 48 medidas legislativas incluidas en el programa de trabajo de la nueva reglamentación y, naturalmente, el trabajo llevado a cabo por la DG Mercado Interior, que ha sido muy notable por la calidad y...

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