Anuncio de reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinado vidrio solar originario de la República Popular China

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19.12.2014    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 457/9

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), para reabrir la investigación que desembocó en la imposición de medidas a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China, con el fin de examinar si las medidas mencionadas han tenido un efecto sobre los precios de exportación, los precios de reventa o los consiguientes precios de venta en la Unión, mediante una nueva investigación de absorción.

La solicitud fue presentada el 12 de noviembre de 2014 por EU ProSun Glass («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión.

El producto investigado se define como vidrio solar consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmitancia solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1.5 300-2 500 nm), una resistencia al calor hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), originario de la República Popular China («el producto investigado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7007 19 80.

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión (2).

El solicitante ha presentado suficientes pruebas de que, tras el período de investigación original y antes y después de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado, los precios de exportación han disminuido y no se ha registrado una fluctuación suficiente de los precios de reventa o los consiguientes precios de venta en la Unión. Esto ha dado lugar a un aumento del margen del dumping que ha impedido los efectos correctores previstos de las medidas en vigor. Las pruebas incluidas en la solicitud indican que la disminución de los precios no puede explicarse por cambios en los precios de las materias primas o por cambios en la gama de productos.

Además, el solicitante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado han seguido entrando en la Unión en volúmenes significativos.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la solicitud ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de una nueva investigación de absorción, la Comisión abre por el presente anuncio una nueva investigación de absorción con arreglo al artículo 12 del Reglamento de base.

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China («el país afectado») que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la nueva investigación de absorción dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (lo que también se denomina «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, las partes dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio. Dentro de ese mismo plazo, dichas partes han de informar a la Comisión de si solicitan una revisión del valor normal, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento de base. Si la nueva investigación de absorción lleva consigo un reexamen de los valores...

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