Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La estructura y organización del diálogo social en el contexto de una auténtica Unión Económica y Monetaria» (UEM) (Dictamen exploratorio)

SectionDictamen exploratorio

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/1

Ponente: Georgios Dassis

El 5 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Estructura y organización del diálogo social en el contexto de una auténtica Unión Económica y Monetaria (UEM)

(dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de agosto de 2014.

En su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 10 de septiembre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 169 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El diálogo social en el ámbito de la UE es un elemento inherente a la construcción europea y a las políticas y medidas a favor del crecimiento y el empleo para salir de la crisis, que deben apoyarse forzosamente en la riqueza del diálogo social a todos los niveles, ya sea nacional, sectorial, territorial o empresarial.

1.2 El diálogo social es bipartito, entre interlocutores sociales, y se ve completado por la concertación tripartita con las instituciones e instancias políticas europeas y por diversas formas de consulta a nivel europeo y nacional.

1.3 Conviene distinguir claramente entre el diálogo social, objeto del presente dictamen, y el diálogo civil: ambos existen y no deben mezclarse, dado que a nivel europeo, el Tratado fija los participantes, competencias y procedimientos del diálogo social y confiere a los interlocutores sociales una función de cuasi legisladores en el ámbito de las condiciones de trabajo, en el sentido amplio del término, pero tampoco han de ser compartimentos completamente estancos. Los propios interlocutores sociales europeos han ampliado ya su ámbito de intervención, con un enfoque abierto, y emprenden acciones específicas con algunas asociaciones y ONG europeas.

1.4 Los interlocutores sociales deben seguir reforzando su autonomía y su capacidad de negociación colectiva. Las instituciones europeas deben tener en cuenta su declaración conjunta sobre la gobernanza de octubre de 2013 (1). Les corresponde además, en particular a la Comisión, facilitar el diálogo social europeo y respaldar la aplicación concreta de sus logros, tanto a nivel intersectorial como sectorial.

1.5 Asimismo, los interlocutores sociales deben mejorar la eficacia de la aplicación de sus acuerdos autónomos, a fin de cubrir todos los países y garantizar a todos los trabajadores y empresas del territorio de la Unión Europea una aplicación correcta, conforme a la legislación y las prácticas nacionales, de los derechos definidos en dichos acuerdos.

1.6 En ocasiones, la complejidad y magnitud de los retos planteados por la crisis y por las transformaciones económicas y sociales requieren una cooperación con otros agentes representativos de la sociedad civil, respetándose siempre las responsabilidades y competencias de cada uno.

2.1 El compromiso de las organizaciones sindicales y patronales con la construcción europea no se ha desarrollado por necesidad, sino, más allá de las divergencias, por la convicción de que la Comunidad Europea constituía la única vía para reunir a nuestros pueblos en un entorno de paz, democracia, crecimiento económico y progreso social. Así pues, la historia de la participación de los interlocutores sociales en las diferentes etapas de la construcción europea, de la CECA a la UEM, se halla marcada por este compromiso fundamental y demuestra el papel decisivo que han desempeñado tanto las organizaciones patronales como las sindicales, y que deben seguir desempeñando en la situación actual de la UEM, a fin de responder a los desafíos coyunturales de la crisis y a las transformaciones estructurales en los Estados miembros. En este contexto, la UEM debe garantizar una reactivación económica y social del conjunto de los países de la UE que sea sostenible y genere empleo de calidad, e implicar a todos los agentes en sus ámbitos de responsabilidad respectivos. Asimismo, la dimensión europea del diálogo social debe tener en cuenta el contexto de la globalización y permitir a la UE posicionarse como agente de la necesaria regulación a nivel mundial, para garantizar así, como lo anunció ya el CESE en su dictamen de mayo de 2007 (2), una «dimensión humana de la globalización, al igual que de la integración europea, [que] incumbe a los ciudadanos y a la sociedad civil organizada».

2.2 El Comité Consultivo de la CECA, en su experiencia específica, demostró su eficacia para todos los aspectos que afectan a los empresarios y trabajadores, a saber: la política industrial, la evolución del mercado, los instrumentos de intervención social y la investigación técnica y social. Por tanto, convenía mantener en los Tratados –y sería preciso desarrollarlos aun más–, por una parte, las disposiciones relativas a la política industrial, y por otra, los instrumentos de concertación social. Así, en el ejercicio de sus responsabilidades, un instrumento como el CESE puede desempeñar un papel importante de acompañamiento y anticipación, como fue el caso con su Dictamen sobre la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (1989) (3).

2.3 Con la puesta en marcha de un diálogo social bipartito impulsado por Jacques Delors, a la sazón presidente de la Comisión, el año 1985 marcó la transformación del diálogo social a escala comunitaria en un auténtico espacio europeo de negociación.

2.4 Los interlocutores sociales dieron un paso fundamental mediante su acuerdo del 31 de octubre de 1991, que se integraría en el Protocolo sobre la política social del Tratado de Maastricht (4). Declaraban así su voluntad de participar en la gobernanza social de la UE, asumiendo un papel de reguladores por medio de la negociación, como complemento de los instrumentos legislativos.

2.5 Subsidiariedad: el principio de subsidiariedad, en el sentido...

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