Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Inversiones con impacto social» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

19.12.2014    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/14

Ponente general : Ariane Rodert

El 5 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre las

Inversiones con impacto social

(Dictamen de iniciativa).

El 3 de junio de 2014, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 11 de septiembre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a la Sra. Rodert y aprobó por 176 votos a favor, 37 en contra y 19 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE acoge favorablemente el interés en las inversiones con impacto social, aunque destaca que deberían considerarse en el contexto del Conjunto de medidas sobre inversión social y la Iniciativa en favor del emprendimiento social.

1.2 El CESE considera que las inversiones con impacto social consisten en combinar distintos recursos multisectoriales para conseguir un impacto social y forman parte del ecosistema financiero social.

1.3 El objetivo de las inversiones con impacto social no debería ser sustituir la responsabilidad pública de las actividades financieras principales del sector social, sino más bien completar las otras fuentes de financiación. El CESE apoya el debate iniciado en el seno de la Comisión sobre la exclusión de la inversión social del cálculo de los déficits netos del Estado, en consonancia con la regla de oro presupuestaria («golden rule») y en el contexto del marco fiscal de la UEM.

1.4 Teniendo en cuenta que el acceso a la financiación preocupa a las pymes, deberían crearse ecosistemas financieros adaptados para adecuarse a los diversos modelos empresariales. No obstante, el CESE destaca que las inversiones con impacto social no van dirigidas a la responsabilidad social de las empresas, sino a invertir en empresas sociales según la definición de la Iniciativa en favor del emprendimiento social.

1.5 El CESE pide a las partes interesadas que, cuando cuantifiquen el impacto social como parte del rendimiento de la inversión, se basen en el trabajo que la Comisión ha llevado a cabo y en los principios que ha establecido en este ámbito, en vez de inventar métodos nuevos.

1.6 El CESE opina que los mejores modelos para las inversiones con impacto social son los híbridos, como el capital «paciente» híbrido, a menudo con un elemento garantizado. La Comisión debería analizar todo el ecosistema financiero de instrumentos innovadores que está emergiendo y revisar su posible efecto positivo en la aportación de capital para las empresas de la economía social y la innovación de la política social.

1.7 Cuando se crean nuevos instrumentos de inversión, hay que tener en cuenta las características de las empresas sociales para garantizar el acceso a servicios de calidad y la continuidad de los servicios.

1.8 Puesto que en muchos Estados miembros la economía social y las empresas sociales están poco desarrolladas, antes de desarrollar un mercado de inversión social primero habría que aplicar plenamente la Iniciativa en favor del emprendimiento social a nivel nacional, que consiste en acciones como la creación de capacidades, el reconocimiento y la visibilidad, todas ellas igual de importantes.

1.9 Las empresas de la economía social están estrechamente relacionadas con el sector de la sociedad civil. Reconocer y proteger el trabajo en este sector, así como los modelos específicos de la economía social, es crucial para generar confianza e impulsar las asociaciones innovadoras entre sectores, ambas cosas muy necesarias.

2.1 Europa se recupera con demasiada lentitud de una crisis sin precedentes y se enfrenta a retos sociales importantes que requieren innovación social, cambios estructurales y unos sistemas de bienestar social estables y sostenibles. Para ello es necesario movilizar a todas las partes interesadas y los recursos de la sociedad a fin de crear nuevas soluciones sostenibles que apoyen y mejoren la situación social en Europa.

2.2 En este contexto, el Conjunto de medidas sobre inversión social (1) de la Comisión destaca la importancia de unos sistemas de bienestar social bien diseñados en los que se respalde a las empresas sociales y los empresarios sociales (2) como pioneros del cambio y la innovación para complementar los esfuerzos del sector público.

2.3 Asimismo, la Iniciativa en favor del emprendimiento social (3) de la Comisión prioriza la creación de un entorno que favorezca el crecimiento y el desarrollo de empresas sociales y la economía social en Europa. Durante años, el CESE ha ofrecido su ayuda en forma de conocimientos especializados en este ámbito (4). Estos dos marcos políticos de la UE dejan claro que las empresas de la economía social necesitan acceder más fácilmente a una financiación adaptada a sus necesidades, algo que también suele sucederle a las pymes.

2.4 Existe también un creciente interés entre los inversores por combinar los beneficios sociales o medioambientales y el rendimiento financiero de la inversión (5). En junio de 2013, se creó un grupo de trabajo sobre las inversiones con impacto social (6) en el foro de las inversiones con impacto social del G8, cuyo objetivo es catalizar el desarrollo de un mercado de inversiones con impacto social. El grupo de...

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