Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada COM(2014) 212 final — 2014/0120 (COD)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/19

Ponente : Oliver Röpke

De conformidad con el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el 16 de abril de 2014, y el Consejo, el 6 de mayo de 2014, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada

COM(2014) 212 final — 2014/0120 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2014.

En su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 10 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 127 votos a favor, 50 en contra y 15 abstenciones el presente dictamen.

1.1 La propuesta de la Comisión Europea de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada (Societas Unius Personae, SUP) (1) tiene por objeto facilitar a las pymes sus actividades transfronterizas. El CESE opina que en su forma actual no está madurada, ya que un gran número de sus disposiciones entraña (graves) riesgos potenciales para el comercio serio del mercado interior y para los intereses de acreedores, consumidores y trabajadores. Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente a la Comisión que tenga en cuenta y aplique las propuestas formuladas en este dictamen.

1.2 El fundamento jurídico elegido (art. 50 del TFUE) no es convincente y, en particular, parece perseguir el objetivo de eludir la regla de la unanimidad en el Consejo y evitar un fracaso como el de la Sociedad Privada Europea (SPE). Aunque formalmente la SUP está asentada en las legislaciones nacionales como forma alternativa de sociedad, su características esenciales se basan claramente en la legislación supranacional. Por lo tanto, el fundamento jurídico adecuado sería el artículo 352 del TFUE.

1.3 El CESE respalda los esfuerzos destinados a facilitar lo más posible, en particular a las pymes, la creación de una sociedad. Sin embargo, el capital social mínimo requerido para una SUP que asciende a un euro y la prohibición de exigir la creación de reservas, constituyen de facto una limitación de la responsabilidad a coste cero y pueden hacer que los agentes del mercado exijan garantías personales de los empresarios para ofrecer seguridad a terceros (consumidores, proveedores, acreedores), lo que anulará las ventajas de la responsabilidad limitada.

1.4 El CESE destaca la necesidad de fomentar la creación de empresas saludables y, por ello, propone que debería imponerse un capital social significativo que sea adecuado al objetivo de la sociedad y que constituya un «umbral de seriedad» para las SUP, a fin de tener en cuenta también los intereses de acreedores, consumidores, trabajadores y público y evitar poner en peligro la actividad comercial. Para ello podría tomarse ejemplo de las experiencias de algunos Estados miembros en los que una reducción del capital social que debe pagarse inmediatamente se compensa mediante un «modelo de ahorro», que obliga a crear en los años siguientes reservas financieras destinadas a evitar una prolongada subcapitalización. Para fomentar la «claridad societaria», el nombre de una SUP debería indicar la responsabilidad limitada y el país de registro.

1.5 El CESE opina que la SUP no debe registrarse en un lugar en el que no ejerza ninguna actividad económica (sociedades buzón). Por ello, la separación prevista entre domicilio social y sede administrativa, que se daría por primera vez en una sociedad europea, constituye un precedente que ha suscitado inquietud en el CESE. Tal separación, en conjunción con el requisito de que a la SUP se le aplique la ley del país en el que esté registrada, puede poner en peligro los derechos de participación de los trabajadores pero también eludir la normativa fiscal nacional.

1.6 No es posible descartar que el traslado formal del domicilio social y el consiguiente cambio de estatuto de la sociedad puedan menoscabar los derechos de participación en sus órganos (consejo de dirección o de administración). Por consiguiente, el CESE está expresamente a favor de que el domicilio social y la sede administrativa sean uno solo, al igual que ocurre en el caso de otras entidades jurídicas supranacionales (sociedad anónima europea, sociedad cooperativa europea). Además, el CESE pide que se garanticen los derechos de participación de los trabajadores en un Estado miembro en el que una SUP ejerce su actividad económica fundamental y se combata decididamente la competencia desleal. Por consiguiente, el CESE considera imprescindible regular las SUP también en lo que se refiere a la participación de los trabajadores.

1.7 En interés del fundador de la empresa, el CESE considera importante que se garantice una rápida creación de la sociedad en un plazo razonable. Sin embargo, el registro de una SUP exclusivamente en línea puede plantear problemas y riesgos si no se controla la identidad del fundador. La supresión de los controles de identidad fomentaría la falta de transparencia en cuanto a los socios, socava la credibilidad de las transacciones desde el punto de vista jurídico y debilita los intereses de los consumidores. Esto fomentaría y facilitaría la aparición de «sociedades buzón» y falsos autónomos. Sin embargo, a fin de tener en cuenta el deseo de poder...

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