Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) no 562/2006 y (CE) no 767/2008 [COM/2014/163 final — 2014/0095 (COD)] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Código sobre visados de la Unión (Código de visados) [COM(2014) 164 final — 2014/0094 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/36

Ponente: Antonello PEZZINI Coponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

El 3 de abril de 2014, el Parlamento Europeo, y el 21 de mayo de 2014, el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) no 562/2006 y (CE) no 767/2008

COM(2014) 163 final — 2014/0095 (COD).

El 3 de julio de 2014, el Parlamento Europeo, y el 21 de mayo de 2014, el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Código sobre visados de la Unión (Código de visados)

COM(2014) 164 final — 2014/0094 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de agosto de 2014.

En su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 10 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 175 votos a favor, y 1 abstención el presente dictamen.

1.1 El CESE apoya con decisión las dos propuestas de Reglamento que tienen por objeto: la primera, establecer visados itinerantes y para entradas múltiples, modificando el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; la segunda, refundir y mejorar el Código de visados para fomentar el crecimiento y la creación de empleo.

1.2 El CESE respalda plenamente las declaraciones del Consejo Europeo del 23 de junio de 2014 sobre la necesidad de «modernizar la política común de visados, facilitando los viajes legítimos y reforzando la cooperación consular Schengen a escala local, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad y aplicando el nuevo sistema de gobernanza de Schengen».

1.3 El CESE se muestra convencido de que deben apoyarse todos los procedimientos –incluida la política de visados– destinados a simplificar y facilitar el flujo de quienes, teniendo el derecho y los medios necesarios, desean venir a la UE por cualquier motivo legítimo.

1.4 Europa forma parte de un mundo globalizado e interconectado en que tenderá a aumentar la movilidad internacional. Por lo tanto, es esencial mejorar las sinergias con otros sectores estratégicos, como el comercio, el turismo y la cultura, y favorecer accesos legítimos y seguros sobre una base de plena reciprocidad.

1.5 Las autoridades deben prestar atención sobre todo a los jóvenes de los terceros países para que, mediante las ayudas financieras y facilidades de procedimiento adecuadas, la UE pueda marcar con sus valores el mundo de las nuevas generaciones, con el fin de que se difunda y consolide la cultura del respeto y de la tolerancia entre los pueblos y sirva de dique frente a los extremismos.

1.6 Para desarrollar una política de acogida segura y consciente, la UE, mediante el proceso de unificación, construido y mantenido con un fuerte compromiso por los Estados miembros, tras los dramáticos acontecimientos de la primera mitad del «corto siglo», debe convertirse en el lugar en el que se hace realidad el sueño real de la paz, el progreso, la democracia y el respeto de cada ciudadano, pero también del crecimiento, del empleo y de la competitividad.

1.7 Una política inteligente de admisión en este espacio europeo de justicia y libertad debe ser consecuente con el Premio Nobel, concedido a la UE como un símbolo tangible de sus logros en el ámbito de los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, la consideración de las personas como consumidores inteligentes, el desarrollo sostenible, la defensa y el respeto de la orientación religiosa y sexual de cada cual y la seguridad de los ciudadanos europeos.

1.8 El CESE –en su calidad de «ágora» de la sociedad civil– considera que los procesos de simplificación inteligente y segura del acceso a su territorio de personas procedentes de pueblos diferentes debe poder contribuir al crecimiento y al bienestar económico y social pero, más aún, debe permitir la difusión de los valores que sustentan la convivencia de los ciudadanos europeos.

1.9 El CESE se muestra convencido de que está llegando el momento para superar las razones culturales y políticas que favorecieron la creación de las embajadas de los distintos Estados europeos y que una sola representación unitaria de la UE en los terceros países constituiría un salto cualitativo en la manera de presentarse de cara al resto del mundo. Se daría así un nuevo impulso al proceso de unificación del continente europeo, especialmente desde el punto de vista de la política de admisión, y se resolverían muchos problemas ligados a los distintos procedimientos de concesión de visados, aumentando la estima y el respeto por la plena integración política de la Unión.

1.10 Por lo tanto, el CESE presenta las siguientes recomendaciones a la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo: — armonizar los documentos justificativos para las solicitudes de visado;

— garantizar unas recogidas de datos más precisas, a fin de poder realizar un seguimiento estadístico adecuado;

— introducir un visado itinerante y visados para entradas múltiples a fin de facilitar el turismo, las artes escénicas, la cultura y la economía;

— reforzar las garantías procesales sencillas y ágiles y aplicarlas igualmente en todas partes;

— prever la posibilidad de presentar solicitudes en línea, a través de un sitio web sobre los visados en el espacio Schengen;

— establecer normas vinculantes para...

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