Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado [COM(2014) 221 final — 2014/0124 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/43

Ponente: Stefano PALMIERI Coponente: Ana BONTEA

El 16 de abril de 2014, el Parlamento Europeo, y el 29 de abril de 2014, el Consejo, decidieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153, apartado 2, letra a), y en el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado

COM(2014) 221 final — 2014/0124 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de agosto de 2014.

En su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 10 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 172 votos a favor, 88 en contra y 22 abstenciones el presente dictamen.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE):

1.1 Considera que el trabajo no declarado es un problema que, dado que afecta –con diferentes niveles de intensidad– a todos los Estados miembros, va en contra de los ideales europeos de legalidad, seguridad, solidaridad, justicia social y tributaria, libre competencia de los mercados y libre circulación de los trabajadores en la UE.

1.2 Estima que la lucha contra el trabajo sumergido, o no declarado, si se lleva a cabo con medidas adecuadas de prevención, control y represión, constituye una opción estratégica fundamental para propiciar el afloramiento del empleo irregular y garantizar la reactivación de la competitividad del sistema económico y social de la Unión Europea, en línea con las prioridades y orientaciones establecidas en la Estrategia Europa 2020.

1.3 Valora positivamente la propuesta de crear una plataforma europea para reforzar la cooperación en la lucha contra el trabajo no declarado. Se trata de una propuesta coherente con los distintos pronunciamientos, con los que el Parlamento Europeo, el Consejo y el propio CESE han confirmado durante los últimos años la necesidad de poner en pie una estrategia coordinada a escala europea para crear puestos de trabajo, lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y mejorar la colaboración a fin de luchar contra el trabajo no declarado, que sirviera para colmar una laguna a nivel de la UE, dado que hasta ahora el trabajo no declarado se ha tratado de forma asimétrica y no suficientemente coordinada.

1.4 Acoge con satisfacción la propuesta de crear una plataforma europea en la que participen obligatoriamente todos los Estados miembros y cree que la participación coordinada y conjunta de todos los países de la UE hará posible abordar las cuestiones transfronterizas y los problemas asociados a la presencia de trabajadores no declarados de terceros países en situación irregular.

1.5 Pese a admitir que el trabajo no declarado y el falso trabajo por cuenta propia (es decir, el trabajo autónomo ficticio) son dos conceptos diferentes, considera correcta la inclusión del falso trabajo por cuenta propia entre las formas de trabajo no declarado que la plataforma ha de prevenir, desincentivar y combatir debido a las consecuencias negativas que de él se derivan para i) los derechos y garantías de los trabajadores; ii) el desarrollo normal de la libre competencia de los mercados y iii) la libre circulación de los trabajadores en la UE.

1.5.1 Confía en que los trabajos de la plataforma —que deberán respetar la legislación y prácticas nacionales— permitan, mediante el aprovechamiento de las experiencias adquiridas en los distintos Estados miembros y la definición del falso trabajo por cuenta propia, establecer una estrategia eficaz de lucha contra este fenómeno.

1.6 Aunque está plenamente de acuerdo con el cometido y las funciones de la plataforma, solicita que se amplíe su mandato, incluida la posibilidad de formular recomendaciones sobre legislación a escala tanto de la UE como de los Estados miembros, al objeto de garantizar la puesta en práctica de una estrategia más eficaz (por ejemplo, proponiendo actividades de cooperación transfronteriza más centradas en las inspecciones de control y represión).

1.7 Considera que en la designación del punto de contacto nacional los Estados miembros deben contar obligatoriamente con la participación de los agentes sociales e invitar a las organizaciones que representan a la sociedad civil que, al haber adquirido conocimientos específicos sobre el fenómeno del trabajo no declarado, garantizan un valor añadido efectivo en la estrategia de lucha contra el fenómeno.

1.7.1 Considera oportuno que las reuniones de la plataforma europea se preparen de manera adecuada mediante encuentros de carácter preliminar e informativo que permitan divulgar los resultados de sus trabajos y garantizar, de este modo, la plena transparencia de sus actividades.

1.8 Señala que las medidas encaminadas a prevenir y desincentivar el trabajo no declarado han de combinar diferentes instrumentos, acompañando los controles y sanciones de medidas de reglamentación inteligente, que aseguren un marco jurídico estable y previsible que reduzca los costes de aplicación de las normas, evite la imposición excesiva del trabajo, utilice modalidades eficientes para fomentar que los empresarios declaren la mano de obra y respeten la ley, entre otros mediante la estimulación fiscal y los sistemas simplificados de pago de impuestos y prestaciones sociales, y la introducción de beneficios fiscales que promuevan el afloramiento del trabajo no declarado.

1.9 Por lo que se refiere a la estrategia adoptada por la UE para combatir el trabajo no declarado, en los últimos años el CESE ha demostrado su compromiso constante para promover e impulsar el intercambio de instrumentos, políticas y buenas prácticas de lucha contra la economía informal, mediante la adopción de medidas tanto en la esfera económica como en la social y cultural. Por este motivo, el CESE manifiesta su esperanza de que en el establecimiento de la plataforma se reconozca oficialmente su papel y que, por consiguiente, el Comité se cuente entre los observadores de la plataforma.

1.10 Considera que, en lo que respecta a la sensibilización de la opinión pública, ha de reforzarse la capacidad de participación de la sociedad civil, en particular mediante la actuación conjunta del CESE y los consejos económicos y sociales nacionales en las actividades que desarrollan el Comité Director de la Estrategia Europa 2020 y los demás órganos del CESE.

1.11 Confía en que, dentro de la plataforma, se reconozca el papel que podrían desempeñar: — Eurostat, ya que podría realizar estimaciones que permitan determinar la magnitud y evolución de la economía sumergida y del trabajo no declarado en la UE;

— Eurofound, que podría poner a disposición una base de datos interactiva sobre buenas prácticas de intervención en la lucha contra el trabajo no declarado a nivel europeo;

— la OCDE, que puede prestar apoyo técnico útil para comprender el problema.

1.12 Considera oportuno que la plataforma se dote de un sistema de seguimiento y evaluación que cuente con un sistema de indicadores «ad hoc» y evaluadores externos a la Comisión.

2.1 En el contexto de la Unión Europea por trabajo sumergido o no declarado se entiende «cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema regulador de los Estados miembros» (1). Otro fenómeno estrechamente relacionado con este es el del trabajo declarado falsamente —o falso trabajo por cuenta propia— que se produce cuando el trabajador es declarado formalmente como autónomo sobre la base de un contrato de servicio, pero de hecho el trabajo que realiza constituye, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, una actividad por cuenta ajena (2).

2.2 El trabajo no declarado y el falso trabajo por cuenta propia son caras diversas de un fenómeno que tiene repercusiones negativas en los derechos y garantías de los trabajadores, el desarrollo normal de la libre competencia en los mercados y la libre circulación de los trabajadores en la UE. La inclusión del falso trabajo por cuenta propia entre las formas del trabajo no declarado que debe combatir la plataforma es totalmente coherente, ya que se trata de tipos de irregularidades en expansión en el proceso de terciarización del trabajo no declarado, y que para los trabajadores entrañan situaciones de privación de derechos y garantías comparables a las que caracterizan al trabajo no declarado (3).

2.2.1 Como ya ha indicado el CESE (4), actualmente no existe ninguna definición única a nivel de la UE de la categoría de trabajo por cuenta propia y, por lo tanto, cada autoridad competente se remite a su propio marco...

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