Recomendación del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2014, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Lietuvos bankas (BCE/2014/58)

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

24.12.2014    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/1

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2) De conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2014/509/UE del Consejo (1), Lituania cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en favor de Lituania a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (2) se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

(3) En virtud del artículo 50 de la Ley del Lietuvos bankas, a partir del 1 de enero de 2015 los estados financieros anuales del Lietuvos bankas serán controlados por un auditor externo independiente recomendado por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobado por el Consejo.

(4) El Lietuvos bankas ha seleccionado a UAB «PricewaterhouseCoopers» como auditor externo para los...

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