Reglamento (UE) no 1384/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 372/5

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2) («el Acuerdo»), firmado el 26 de junio de 2012, establece en su artículo 329 la posible adhesión al Acuerdo de otros países miembros de la Comunidad Andina.

(2) A raíz de la solicitud de Ecuador de que se reanudaran las negociaciones con la Unión para convertirse en Parte en el Acuerdo, en 2014 se han llevado a cabo negociaciones entre la Unión y Ecuador. Como resultado de ellas, el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo («el Protocolo de Adhesión») fue rubricado el 12 de diciembre de 2014.

(3) Tras la rúbrica del Protocolo de Adhesión, es necesario un arreglo recíproco provisional para el establecimiento de una zona de libre comercio con Ecuador a fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2015 no deben aumentarse los derechos de aduana aplicados en la fecha de la rúbrica del Protocolo de Adhesión ni deben aplicarse nuevos derechos de aduana sobre las mercancías originarias de Ecuador.

(4) Por tanto, el presente Reglamento establece que, a partir del 1 de enero de 2015, se mantenga el nivel de los tipos de derechos que eran aplicables a mercancías originarias de Ecuador el 12 de diciembre de 2014.

(5) El trato arancelario que establece el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) no 260/2009 (3), (CE) no 597/2009 (4) o (CE) no 1225/2009 (5) o del Consejo.

(6) Como condición para la aplicación del trato arancelario establecido en virtud del presente Reglamento, Ecuador debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente en las importaciones de la Unión, o de incrementar los actuales niveles de derechos o de gravámenes o de introducir cualesquiera otras restricciones a partir del 12 de diciembre de 2014.

(7) Para garantizar que Ecuador mantiene su compromiso con los principales convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, la aplicación del presente Reglamento debe estar sujeta a la aplicación continua y efectiva de dichos convenios por Ecuador.

(8) Para evitar todo riesgo de fraude, el derecho a beneficiarse del trato arancelario establecido en virtud del presente Reglamento debe estar supeditado al respeto por parte de Ecuador de las normas de origen de las mercancías y los procedimientos conexos pertinentes.

(9) Es necesario establecer la aplicación de los derechos del arancel aduanero común para toda mercancía originaria de Ecuador que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, a reserva de una investigación por parte de la Comisión.

(10) En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender de forma temporal, total o parcialmente, el trato arancelario establecido en el mismo. Dichas competencias han de ejercerse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(11) El presente Reglamento debe aplicarse...

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