Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

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28.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 28/1

(1) La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo, «la Comunicación») estipula en el punto 13 que los aseguradores estatales (2) no pueden asegurar créditos a la exportación a corto plazo en el caso de los riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 como riesgos comerciales y políticos, con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.

(2) Como consecuencia de la difícil situación que atravesaba Grecia, en los años 2012 y 2013 se constató una insuficiente capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a dicho país. Esta situación llevó a la Comisión a modificar la Comunicación, excluyendo temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables en 2013 (3) y en 2014 (4). La última modificación expira el 31 de diciembre de 2014. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2015, Grecia recuperaría, en principio, la condición de país cuyos riesgos son negociables, puesto que todos los Estados miembros de la UE están incluidos en la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación.

(3) No obstante, de conformidad con el punto 36 de la Comunicación, algunos meses antes de que cese la exclusión temporal, la Comisión ha comenzado a revisar la situación para determinar si las condiciones actuales del mercado justifican la expiración en 2015 de la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, o si la capacidad del mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables, de modo que sea necesaria una prórroga.

(4) Al determinar si la falta de capacidad suficiente del sector privado para cubrir todos los riesgos económicamente justificables serviría de fundamento para la prórroga de la exclusión temporal de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la Comisión consultó y solicitó información a los Estados miembros, a los aseguradores de crédito privados y a otras partes interesadas. El 13 de noviembre de 2014 (5), la Comisión publicó una solicitud de información sobre la disponibilidad de seguros de crédito a la exportación a corto...

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